REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-X-2009-000076
I
Conoce este Tribunal de la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano VÍCTOR M. DÍAZ SALAS, juez titular del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, incidencia surgida en el procedimiento que por OFERTA REAL Y DEPÓSITO interpusieran los ciudadanos FRANCESCO LIUZZI y ANTONIO LIUZZI, a través de su apoderado, ciudadano EDUARDO BORDONES VISCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.862, a favor de la SUCESIÓN PEÑA RODRÍGUEZ.
En fecha 17-11-2009 fue distribuido el presente asunto a este juzgado, procediéndose a darle entrada el 16 de los corrientes fijándose un lapso de 3 días para dictar la sentencia, conforme lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando el tribunal dentro del lapso indicado, procede a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
II
En actuación fechada el 4-11-2009, el ciudadano VÍCTOR DÍAZ, declaró su inhibición de seguir conociendo el procedimiento de oferta real y depósito, señalando que:
“…por cuanto cursó en mi contra expediente… por ante la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial, con motivo de la denuncia interpuesta… por el abogado EDUARDO BORDONES VISCAYA, a los fines de la mayor transparencia en la administración de justicia, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional…, de fecha 07 de Agosto de 2003… me inhibo de conocer la presente causa”.
Al respecto observa quien aquí decide que nuestro legislador previó la figura de la inhibición para garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, originándose con su interposición una crisis subjetiva, en la cual, sólo se discute, la capacidad del funcionario para actuar, o del juez para decidir, con absoluta idoneidad personal, despejado de toda duda o recelo.
Tal como lo señala el juez inhibido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Aplicando la referida sentencia al caso que nos ocupa y, habiendo manifestado el juez inhibido que el proceso seguido en su contra por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, con ocasión a la denuncia que fuera interpuesta en su contra por el abogado Eduardo Bordones Vizcaya, quien representa a la parte oferente en el asunto que da lugar a la presente inhibición, pueden poner en tela de juicio la transparencia que ha de caracterizar todo proceso, resulta evidente que no podría actuar con la imparcialidad, idoneidad y transparencia que debe prevalecer en el juez, siendo subsumible tal manifestación en los motivos de inhibición que ha señalado la Sala Constitucional, resultando forzoso declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano VÍCTOR DÍAZ SALAS, juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano VÍCTOR M. DÍAZ SALAS, Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia y remítanse las resultas al juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 16-12-2009 se registró y publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.
AP11-X-2009-000076
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