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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Años 199 y 150
 SOLICITANTES: Ciudadanos: JUAN DE DIOS ZULUETA y ROSA ALBA PORRAS CHACON, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.018.369 y V-4.632.483, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 06 de Noviembre del año 2008, por los ciudadanos JUAN DE DIOS ZULUETA y ROSA ALBA PORRAS CHACON, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
 Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de abril del año 1977,  por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del   Distrito  Capital,    según   se  evidencia   del  original  del  Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.  Manifestaron que desde el día 08 de marzo de 1988, han permanecido separados de hecho, sin existir entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por lo tanto todo tipo de vida en común, motivo por lo cual tuvieron que separarse de hecho, desde hace más de cinco (5) años; motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
 Declararon los solicitantes que procrearon cinco (5) hijos y no adquirieron bienes.-
 En fecha 17 de noviembre del año 2008; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 06 de noviembre del presente año, a la Fiscalía del Ministerio Público.
 El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
 Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas   en   el  artículo  185-A  del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado   que   los  cónyuges  han  permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no compareció a formular oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
 II
 Por   las   razones  expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial  del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN DE DIOS ZULUETA y ROSA ALBA PORRAS CHACON, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se  declara  DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído  por  ellos  el  día 20 de abril de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra asentado en el Acta 96, correspondiente al año 1977, de los libros de  matrimonios.  Liquídese la comunidad conyugal.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los      días del mes de noviembre  del año dos mil nueve  (2009).  Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
 NORKA COBIS RAMÍREZ.
 
 En la misma fecha de hoy       de noviembre  del año 2009, previo  el   anuncio   de ley, se publicó y registró  la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
 La Secretaria,
 MRMC/NCR/gm.
 AH11-F-2008-000032 (46200)
 
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