REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
AP11-V-2009-0001138.-

Parte Actora: Maura del Carmen Hernández de López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.605.084.-
Abogado asistente de la parte actora: Huberth José Serrano Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.189.-
Parte demandada: ciudadanos Alejandro Arocha Brito María Josefina Ramírez de Gómes y Ferdinando Agostinho.-
Motivo: Daños y Perjuicios y Nulidad de Venta.
Exp. Nro AP11-V-2009-1138.-
I
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Maura del Carmen Hernández de López, titular de la cédula de identidad Nro 5.605.084, debidamente asistida por el abogado Huberth José Serrano Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.189, mediante la cual alega que construyó unas bienhechurias sobre unos lotes de terrenos, pertenecientes a la Fundación Oscar Ochoa Palacios, según se desprende de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, dichas bienhechurias, le pertenecen tal como se evidencia de los títulos supletorios aportados, marcados “A” y “B”; manifiesta que le facilitó a su hija Trina Elena López de Arocha, y a su esposo ciudadano Alejandro Arocha Brito, en calidad de préstamo la Primera Planta que conforman las bienhechurias, a los fines de que ahorran y pudiesen comprar un apartamento, en fecha 23-06-2006, falleció la hija y a partir de esa fecha el esposo de la finada, hizo un documento presumiblemente falso Título Supletorio a su favor, de la primera, segunda y tercera planta sin el consentimiento de la accionante, el cual no aparece registrado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constatando personalmente su inexistencia, lo cual confirmó el Juez de ese despacho, en virtud del Oficio I. G. T. Nro 0924-09, de fecha 16-09-09, suscrita por la Inspectora de Tribunales abogada, Edgarly Bastardo Hernández.- Arguye, que en fecha 16-01-09, se metieron violentamente personas extrañas a su casa, identificadas como Henry Omar Torres Rivas y Rosa Elena Yeserra, con anuencia del ciudadano Alejando Arocha Brito, quienes permanecerían allí, hasta tanto se concretara la venta.- En fecha 25 de agosto de 2009, se concreta la venta de la primera, segunda y tercera planta de la casa, según documento autenticado ante la Notaría Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 07, Tomo 99, cuyos compradores son los ciudadanos María Josefina Ramírez de Gómez y Ferdinando Agostinho Gomes Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.853.311 y 15.331.004 respectivamente, en base a ello y a lo dispuesto en el artículo 1483 del Código Civil, procedió a demandar a los ciudadanos Alejandro Arocha María Josefina Ramírez de Gómez y Ferdinando Agostinho Gomes Pinto, la nulidad de la venta y el pago de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) por daños, y se decretara a su favor la titularidad, suficiente de propiedad del bien inmueble en cuestión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, precisa:
La Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual a los fines de distribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia, modificó a nivel nacional las competencias de los Tribunales para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y de Tránsito, estableciendo que los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T ), lo que implica la suma de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00,) equivalente al cambio de la unidad tributaria, que actualmente se encuentra en la suma de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00).
En esta sentido, estableció Tribunal Supremo de Justicia, en su Resolución Nro 2009-0006 de fecha Caracas, 18 de marzo de 2009, en su artículo 1.- lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
En consecuencia, verificado que el valor en que la demandante estimó la demanda, asciende a la suma de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00), suma interior a la atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, conforme se infiere de las disposiciones trascrita supra, resulta forzoso concluir que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución invocada se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia del presente asunto ante el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda, resultando competente el Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, asignado por distribución.- En virtud de ello, ordena la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P- M.) se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria

MMC/NC/jaime
Nro. AP11-V-2009-0001138.-