REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000306

SOLICITANTES: ciudadanos Raúl Adolfo Roca Flores y Yolanda Tinco de Roca, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.298.296 y 18.369.221 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Douglas J. Villavicencio C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 45867.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 18 de julio de 2008, por los ciudadanos Raúl Adolfo Roca Flores y Yolanda Tinco de Roca, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Concejo Provincial de Lima (República del Perú), en fecha 20 de septiembre de 1.979, debidamente legalizada e inscrita ante la Primara Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), Acta Nro 25, folio Nro 014 Vto y 015 del Año 2008; asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Raúl Isaac y Dante Ricardo, mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos aportadas a los autos, asimismo manifiestan que adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en: “Av. Circunvalación, Quinta “Yolanda”, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
En fecha 30 de octubre de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 24 de octubre de 2008, quien compareció en fecha 17 de noviembre de 2008, manifestando que los solicitantes omitieron aportar la constancia de residencia, y solicitó que el Tribunal instara a las partes consignar dicha constancia, y una vez constara que las partes hayan dado cumplimiento con tal exigencia, la notificaran nuevamente.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, el ciudadano Raúl Adolfo Roca Flores, titular de la cédula de identidad Nro 17.298.296, asistido por el abogado Douglas Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.350, en acatamiento a lo exigido por la Vindicta Pública, consignó constancia de residencia y solicitó se dictara la respectiva sentencia.-
El Tribunal previa solicitud realizada por el abogado Douglas Villavicencio, ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha 28-10-2009, quien fue debidamente notificada en fecha 12-11-2009, tal como se evidencia al folio 30 del expediente, quien compareció a juicio, por intermedio de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, abogada Carmen Alicia Isaquita, el 03 de los corriente y manifestó que no tenia objeción alguna que formular en la presente causa.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Raúl Adolfo Roca Flores y Yolanda Tinco de Roca, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de septiembre de 1.979, ante el Concejo Provincial de Lima (República del Perú), debidamente inserta en los Libros de Inserción de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) según Acta Nº 25, Vto., del 014 y 015, año 2008, del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, 08 de diciembre de 2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2: 00 P. M).
LA SECRETARIA,

MRMC/NC/jaime
Exp Nro 45867.-