REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000022
SOLICITANTE: JOHANA JESSICA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.074.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. AP11-S-2009-000022.
Recibida como fue la presente solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació el 22 de Diciembre de 1982, en la Clínica Santa Ana, Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre NEY DILIA GOMEZ DE GONZALEZ.-
2. Que su partida de nacimiento no fue asentada en los libros correspondientes;
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
1º) Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Servicio de Maternidad de la Clínica Santa Ana.
2º) Constancia de no presentación expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José. En fecha 18 de marzo de 2009 se admitió la presente solicitud por ante este Juzgado, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como el correspondiente Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 6 de Abril de 2009, compareció la ciudadana JOHANA JESSICA, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA, y consigno el cartel publicado en el Diario el Nacional.
En fecha 8 de junio de 207, compareció el ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 91 del Ministerio Público.
En fecha 8 de Julio de 2009, compareció la ciudadana YNES DIAZ en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público y se dio por notificada y opinó favorablemente a la presente solicitud.
En fecha 29 de julio de 2009, se dictó auto y se ordenó oficiar al Jefe de los Servicios de Estadísticas y Archivos de la Clínica Santa Ana, y a la División de Dactiloscopia Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante no sólo persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento sino que, por vía de consecuencia, también el reconocimiento filiatorio materno y que de ser así declarado, trae consecuencias respecto de la adquisición de deberes y derechos sucesorales. Por tanto, nos encontramos frente a, no un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, sino que con la declaratoria a favor del solicitante se afirmaría la filiación que ella alega.
El artículo 197 del Código Civil establece que la filiación materna se prueba con el Acta de Nacimiento y, los artículos 198 y 199 ejusdem, establecen cuales son las pruebas que suplen la ausencia de la partida de nacimiento.
Ahora bien, corren a los autos los siguientes elementos probatorios:
Uno: Tarjeta original de Nacimiento expedida por la Clínica Santa Ana, donde se certifica que la ciudadana JOHANA JESSICA, nació en esa Clínica;
Dos: Constancia expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, donde certifican que la ciudadana JOHANA JESSICA, no aparece presentada.
Tres: Que se publicó en el diario El NACIONAL, de 02/03/2009, el cartel de notificación, a través del cual se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el presente proceso. Pese a dicha publicación, no compareció persona alguna.
Cuarto: en fecha 25 de Septiembre de 2009, se agregaron a los autos resultas recibidas de la Clínica Santa Ana, donde consta que la ciudadana Johana Jessica, nació el 22 de Diciembre de 1982 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Lofoscopia, señalando que no se pudo realizar comparación pelmatoscópica, debido a que el podograma presente en la Historia Clínica, no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permita determinar identidad.
Quinto: En fecha 15 de octubre de 2009 comparecieron los ciudadanos FRIAS Toledo Freddy Omar y Colina Pirona Adelaida, y manifestaron conocer a la ciudadana Johana Jessica de vista trato y comunicación y que nació el 22 de Diciembre de 1982, en la Clínica Santa Ana , siendo su madre la ciudadana Ney Dilia Gómez de González.
Sexto: En fecha 23 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana Ney Dilia Gómez de González, y manifestó ser la madre Biológica de Johana Jessica y que nació el la Clínica Santa Ana en fecha 22 de Diciembre de 1982.
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado surgen diversos elementos de los cuales se desprende que la solicitante es hija de la nombrada señora NEY DILIA GOMEZ VEGA y que ella no fue presentada ante la Primera Autoridad Civil a los fines de la inscripción de su nacimiento.
Se han cumplido, por tanto, los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana JOHANA JESSICA En consecuencia, téngase la presente Sentencia como Partida de Nacimiento e inscríbase en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la ciudadana JOHANA JESSICA, de sexo Femenino, nació en Caracas, el 22 de Diciembre de 1982, que es hija de NEY DILIA GOMEZ DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.855.673.-
PÚQLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez.,
LUIS RODOLFO HERREERA.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
En la misma fecha se publicó, y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
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