REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000099.-

Vista la anterior demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JUDITH ANTONIETA AURENTY FONT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.309, en su carácter de apoderada judicial de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), Asociación Civil domiciliada en Caracas y constituida según Acta protocolizada en la Oficina Subalterna del Segunda Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15 de marzo de 1966, bajo el No. 04, folio 18, tomo 2ª Adicional del Protocolo Primero, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana KATIUSKA VALENTINA RODRIGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.259.705, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a la última de sus intimaciones, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (8) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 A.M., a 3.30 P.M, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (19.686,62), por concepto del monto del préstamo recibido, que es el capital adeudado. SEGUNDO: En pagar los intereses de mora que se sigan generando hasta la fecha definitivas y efectivas de pago de las cantidad adeudada, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo. Advirtiéndosele que de no pagar o no acreditar los pagos dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia de su intimación, se procederá, a solicitud de parte, con embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda junto con el presente decreto al pié. Asimismo se ordena librar boletas de intimación. Elabórense las copias conforme a las previsiones establecidas en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE, sobre el siguiente bien inmueble:
“Un apartamento distinguido con el numero 0203, piso 02 del bloque 10 del edificio 01, ubicado en la urbanización “Simón Bolívar” del Municipio Los Teques del Distrito Guaicaipurio del Estado Miranda. El cual posee un área aproximada de ochenta con dieciocho decímetros cuadrados (80,18 m mts2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento Nro. 0103; TECHO: Con piso del apartamento Nro. 0303; NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio y pared que da al apartamento Nro. 0204 y pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; Y OESTE: Con área de ventilación y pasillo de circulación del edificio. El documento de condominio del citado edificio se encuentra inscrito en la Oficina Subalterna d Registro del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 28 de agosto de 1987, anotado bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo 11, y en los planos explicativos del edificio sus dependencia e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 28 de agosto de 1987, bajo el Nro. 523 al 527, de los folios 975 al 990.
El referido inmueble pertenece a la ciudadana KATIUSKA VALENTINA RODRIGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.259.705, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 03, Tomo 16, Protocolo Primero”. -
Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Líbrese boleta de intimación con su respectiva copia certificada una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrese oficio de participación de medida, boletas de intimación, copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ .-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha se deja constancia que se libró oficio bajo el Nro. 2009-0951.-

LA SECRETARIA,




LRHG/MGHR/CARLA.-