REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-R-2009-000003

PARTE ACTORA: SALVADOR ALEXANDER MARICHALES CARRILLO y JENNY CARLOTA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.314.851 y 13.894.953, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY HERNÁNDEZ SANDOVAL, GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 2.836, 42.156 y 88.689. respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ZULLY YAMILKA ALEXANDRA PÉREZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.388.755.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO GERMAN SAÑAZAR SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5909.

ASUNTO: OPOSICIÓN A LA CAUCIÓN FIJADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.

EXPEDIENTE: 09-10216

- I -
RELACIÓN DE LA CAUSA

La presente incidencia se inicia por la objeción a la caución fijada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, realizada por la parte demandante en fecha 29 de septiembre de 2008.
En dicho documento, la parte actora rechaza la forma en que se fijó la caución antes mencionada, en primer término porque en el libelo se exige el pago del remanente de la garantía constituida en el documento de opción de compraventa retenida por la parte demandada, y en segundo término, por cuanto la demanda principal incluye las costas y costos del proceso y la indexación que se ha producido a favor de los demandantes, siendo dicha caución insuficiente para garantizar las resultas del fallo.
En fecha 03 de noviembre de 2008, el Tribunal de la causa declara con lugar la objeción formulada por la parte demandante, y ordena la ampliación de la caución fijada en fecha 29 de Septiembre de 2008, en la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 209.250,oo).
A través de diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, la parte demandada apela de dicha sentencia, en virtud de que la parte demandante no interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión, quedando esta definitivamente firme en fecha 13 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2009, este Tribunal recibe el presente expediente, fijándose el décimo día de despacho a dicha fecha a fin de que las partes presenten los informes respectivos. Dichos informes fueron consignados en fecha 06 de abril de 2009.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La parte demandada en el presente juicio formuló recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 03 noviembre de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró con lugar la objeción a la caución fijada por dicho Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2008.
La parte demandada fundamenta su oposición en el hecho de que la parte actora no apeló de la sentencia que fijó la caución antes comentada, por lo que la misma debe ser considerada como definitivamente firme. Por su parte la parte actora señala que la apelación a la que se refiere la parte demandada era improcedente, por cuanto la vía idónea para impugnar la fijación de dicha caución era a través de la objeción de la misma.
Al respecto, el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
“No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuviere ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.”
(Resaltado de este Tribunal)

En virtud de lo anterior podemos concluir que la objeción es la vía establecida por nuestro legislador patrio, a los fines de atacar la eficiencia o suficiencia de una garantía fijada por el Tribunal que conozca la causa, con el fin de que ésta sustituya la medida cautelar decretada para garantizar las resultas de un juicio determinado.
Ahora bien, la parte demandada en el presente juicio alega que la vía idónea para impugnar el auto mediante el cual se fija la caución, necesaria para la suspensión de la medida cautelar, era la apelación, la cual al no ser formulada de forma tempestiva, dicho auto quedó definitivamente firme. Sin embargo, y de una revisión del dispositivo normativo antes citado, este Tribunal observa que la vía idónea era la objeción de dicha caución por insuficiencia, la cual fue formulada por la parte actora el mismo día en que fue dictado el auto que fijó dicha garantía cautelar.



De lo anterior, y siguiendo un esquema absolutamente lógico, debe concluirse que el alegato esgrimido por la parte demandada carece de fundamentación jurídica, por lo que debe declararse sin lugar la apelación formulada por esta última. Así se decide.

- IV –
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la parte demandada, ciudadana ZULLY YAMILKA ALEXANDRA PÉREZ FAJARDO en contra de la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada por la parte demandada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En esta misma fecha siendo la __________, se registró y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº AH12-R-2009-000003
LRHG/MGHR/ngp