REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000360.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 18 de noviembre de 2009, por el ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.233, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A, Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, folios 73 al 149, Tomo A Nro. 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas, para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nro. 17, Tomo 22 A-Pro; mediante el cual desiste del presente procedimiento reservándose la acción, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA, abogado en ejercicio, abogado en ejercicio tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento según consta de poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Autónomo carona del Estado Bolívar, en fecha 20 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 53, tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), incoado por el BANCO CARONI, C.A, Banco Universal, contra la sociedad mercantil C.A, DE SEGUROS AVILA, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1931, bajo el Nro 615, Tomo 02-A, modificados sus estatutos sociales en fecha 03 de noviembre de 2005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-00034021-8, signado con el asunto (Nro. AP11-M-2009-000360).
Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados a esta causa previa certificación en autos por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ocho (08) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y quince de la mañana de la mañana (11.15 A:M), y asimismo se desglosaron los originales.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.
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