REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000238
SOLICITANTES: WILLIAMS PAÚL SORIANO GASPAR y MILAGRO DEL VALLE GUERRERO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.661.385 y V-6.894.633, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EMILIA BASTIDAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 110.293.
MOTIVO: divorcio 185-A.
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 08/10/2008 por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Alegan los peticionantes en su escrito de solicitud que en fecha 07 de agosto de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el mes de febrero de 1985 han permanecido separados de hecho, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos (hoy día mayores de edad), y que no adquirieron bienes de fortuna.
Razón por la cual, solicitan ante la autoridad competente, previo cumplimiento de Ley, se decrete el divorcio del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de octubre de 2008, los solicitantes consignaron a los autos los documentos que a bien consideró necesarias para el trámite de la presente causa.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar a los autos copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos William Gregory y Kimberly Patricia.

II
Ahora bien visto que la acción ejercida en el presente caso es la de la declaración de divorcio, en razón de la unión matrimonial existente entre los solicitantes, se desprende de las actas que conforman el expediente que los peticionantes no consignaron a los autos los requisitos solicitados por este Tribunal, desprendiéndose de lo mismo que la acción intentada cuenta con errores de forma.
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:

“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).

Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de divorcio intentada por los ciudadanos Williams Paúl Soriano Gaspar y Milagro del Valle Guerrero Méndez, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se declara.

III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud intentada por los ciudadanos WILLIAMS PAÚL SORIANO GASPAR y MILAGRO DEL VALLE GUERRERO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.661.385 y V-6.894.633, respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 11:07 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto N° AH13-F-2008-000238
JCVR/CB/Andreina.-