REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000297
SOLICITANTE: SONIA BASSAR KALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.749.993.
APODERADA JUDICIAL: DALIANA ORDAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 63.197.
MOTIVO: rectificación de partida de nacimiento.
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 08/08/08 por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Alega la peticionante en su escrito de solicitud que su partida de nacimiento, la cual cursa ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el N° 177, del año 1940, adolece de un error material, ya que se indicó el nombre su madre como Emilia Kali, cuando lo correcto sería D´Jamile Kali, según se evidencia de Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 25.338, de fecha 24 de abril de 1957 y copia del acta de defunción.
Razón por la cual, solicitó la rectificación del error material derivado de la traducción del nombre de su madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de octubre de 2008, la solicitante consignó a los autos los documentos que a bien consideró necesarias para el trámite de la presente causa.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008, el Tribunal instó a la solicitante a consignar a los autos los datos filiatorios de su madre y copia de la cédula de identidad de la misma.
II
Ahora bien visto que la acción ejercida en el presente caso es la de rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, se desprende de las actas que conforman el expediente que la peticionante no consignó a los autos los requisitos solicitados por este Tribunal, desprendiéndose de lo mismo que la acción intentada cuenta con errores de forma
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:

“artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).

Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Sonia Bassar Kali, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se declara.


III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud intentada por la ciudadana SONIA BASSAR KALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.749.993.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Catorce (14) de diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 10:51 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT.


Asunto N° AH13-F-2008-000297
JCVR/CB/Andreina.-