REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001316
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27.A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A.,BANCO UNIVERSAL, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: María Cecilia Josefina Machado González, María Valentina Pulgar, José Saturnino Lara Galvan, Carmen Alicia Pérez Rojas y Richard Eduardo Carreño, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 112.004, 98.962, 88.740, 63.271 y 47.606, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SEGUNDO ARAQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V-7.260.534.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
-I-
Se inicia el presente proceso proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la demandante que la sociedad mercantil SOL MOTORS, C.A., cedió y traspaso a la entidad bancaria demandante el contrato con reserva de dominio suscrito con el ciudadano MANUEL SEGUNDO ARAQUE GARCÍA, quien acepto la cesión realizada en los términos expresados en ella, conviniendo con el Banco a realizar los pagos mediante débito de la cuenta corriente de ahorro o cualquier colocación a plazo o a la vista que tuviera el demandado, asumiendo el compromiso de efectuar los pagos establecidos.
En virtud de ello y por cuanto el demandado ha incumplido con su obligación principal puesto que desde el 28 de enero de 2009, no ha pagado o realizado abono alguno a las cuotas de préstamo otorgado, estableciéndose un total de once (11) cuotas de mora, razón por la cual procede a demandar en nombre de su representado al ciudadano antes identificado por resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, mediante el cual la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.92861), que corresponde a quinientas noventa y ocho con setenta unidades tributarias (598,70 UT), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,00), lo cual representa la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 165.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Subrayado y negrillas del Tribunal)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

CAROLYN BETHENCOURT


En la misma fecha siendo las 10:37 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT

Asunto Nº AP11-V-2009-001316
JCVR/CB/ Iriana.-