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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 15 de Diciembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP11-V-2009-001345
 
 PARTE DEMANDANTE: ISIDRO SEGUNDO ROCA CARVAJAL y RADY JAVIER PEREZ GARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-579.608 y V-12.459. 428, respectivamente.
 
 APODERADA JUDICIAL: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 36.580.
 
 PARTE DEMANDADA: MARIA ENRIQUETA YANEZ ZICCARELLI, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.088.176.
 
 MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
 
 -I-
 Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
 En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
 Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
 Alega la representación judicial de la parte demandante que consta de documento  protocolizado  ante el Registro Público  del Primer Circuito del Municipio Sucre  del Estado Miranda, en  fecha 28 de noviembre de 2003,  anotado bajo el N° 31, tomo 24 del Protocolo Primero, que sus representados ciudadanos Isidro Segundo Roca Carvajal y Rady Javier Pérez Garay,  le concedieron  un préstamo a la ciudadana María Enriqueta Yánez Ziccareelli, antes identificada, por la suma de Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 46.860.000,00) siendo su equivalente en bolívares fuertes la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta  Bolívares Fuertes (Bs. 46.860,00).
 Que consta  en el citado documento que la ciudadana María Enriqueta Yánez Ziccarelli, se comprometió a pagar el mencionado préstamo en un plazo  de seis meses, contados a partir de la fecha de protocolización  del documento, con la condición de que el aludido capital devengaría  intereses calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, aún los moratorios si se causaran, serían cancelados a sus representados en su domicilio puntualmente.
 Que para garantizar  a sus representados el pago  del indicado préstamo, el de sus intereses en el porcentaje y hasta  su definitivo pago y los gastos de cobranza judicial y extrajudicial, incluyendo honorarios de abogados, si los hubiere, todo lo cual  se estima en la suma de Catorce Millones Seiscientos  Mil Bolívares (Bs. 14.600.000,00), siendo su equivalente  en bolívares fuertes la suma de Catorce Mil Seiscientos (Bs. F. 14.600,00), constituyo a favor  Isidro Segundo Roca Carvajal y Rady Javier Pérez Garay, antes identificados, Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado, hasta por la cantidad  de Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 61.460.000,00) siendo su equivalente en bolívares fuertes  la suma de Sesenta y Un  Mil Cuatrocientos Sesenta  Bolívares (Bs. F 61.460,00), sobre un inmueble de su propiedad constituido  por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual ha sido construida, distinguida con el número  23-B, de la manzana 541/03 de la urbanización Palo Verde, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. El citado inmueble  pertenece  conforme a la comunidad conyugal que mantuvo la ciudadana María Enriqueta Yánez Ziccarelli,  con el ciudadano Eustacio Zapata González, la cual quedo  protocolizada ante la Oficina Subalterna  del Primer Circuito de Registro  del Distrito Sucre  del Estado Miranda, bajo el N° 16 del Tomo 9, Protocolo Primero y número 6 del Tomo 1 del Protocolo Segundo, ambos de fecha 31 de julio de 2001.
 Estimando la demanda en la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta  Bolívares Fuertes (Bs. 46.860,00).
 Fundamentó su acción en los artículos 1.167, 1264, 1.269, 1877 del Código Civil en concordancia con los artículos 600 y 661 del Código de Procedimiento Civil
 
 -II-
 Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la Ejecución de Hipoteca, mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta  Bolívares Fuertes (Bs. 46.860,00), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00).
 En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
 “…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
 a)	Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
 b)	Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (subrayado y negrillas del tribunal).
 
 A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
 Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita  relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
 
 -III-
 En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este  Juzgado Tercero de  Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana  de  Caracas, administrando  justicia  en  nombre de la República Bolivariana de  Venezuela, y  por  autoridad de la  Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para  conocer de la presente  causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
 En  consecuencia, remítase  el  expediente  mediante  oficio  a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
 Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince  (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 
 
 JUAN CARLOS VARELA RAMOS
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 CAROLYN BETHENCOURT
 
 
 En la misma fecha siendo las 10:15 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA,
 
 
 CAROLYN BETHENCOURT
 
 
 
 
 
 
 
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