REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-X-2009-000080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/INHIBICIÓN

-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ciudadano JUAN FERRERA CÁRDENAS.
Parte Demandada: ciudadanos MICHELE ANTONIO ROSCIANO Y FRANCO ROSCIANO, y la sociedad mercantil LUNA AUTO PARTS., C.A.
Juez Inhibido: DR. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Motivo: TERCERIA (INHIBICIÓN).
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Juzgado decidir la inhibición formulada en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2009) por el Juez RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil nueve (2009) este Tribunal le dio entrada a las copias certificadas proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, contentiva del escrito de recusación contra el Juez antes nombrado, informe de la recusación presentada por el Juzgador antes enunciado y acta de inhibición efectuada por el ciudadano encargado del prenombrado Tribunal, fundamentada en el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código Adjetivo Civil.
-III-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
La sola invocación de las causales de incompetencia subjetivas no debe indefectiblemente producir una decisión favorable a la inhibición. El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente, señala:
“…El juez que corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…” (Resaltado de quien decide).
El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o a la anunciación de la causal genérica a que se refiere el fallo Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, dictado en el amparo constitucional ejercido por Milagros del Carmen Giménez, expediente 2002-2403, la cual en la referida oportunidad señaló lo siguiente:
“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
`En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar´. (Subrayado de la Sala)
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
Este requerimiento exige la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre las motivaciones formuladas por el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir en juicio.
Respecto a la causal de inhibición invocada por el Juez, en fecha 02 de noviembre de 2009, el mismo alegó:
“…En el caso de autos advierto que en fecha nueve (9) de junio de 2009, mediante diligencia inserta en el folio 259 del cuaderno principal, el referido abogado (ABDELKADER GÓMEZ) procedió a recusarme por las razones allí expuestas. Luego, en fecha 8 de julio de 2009, el juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la incidencia de recusación y ordenó la devolución del expediente, conforme consta en el cuaderno que a tales efectos se instruyó. Ahora bien, nuevamente el abogado Abdelkader Gómez esgrime una serie de consideraciones de hecho solicitando que me abstenga de seguir conociendo la causa, pues a su entender yo he emitido opinión de mala fe en contra de su patrocinado; asimismo, sostiene que no he cumplido con ninguno de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que desconozco la Ley y que además el expediente se encuentra desordenado. Al respecto de tales señalamientos, considero necesario precisar que jamás y nunca he tenido interés personal en el presente juicio de tercería, ni en modo alguno he emitido opinión que repercuta o comprometa las resultas del mismo. (…) No obstante, sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud en juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que la conducta procesal asumida por el abogado Abdelkader Gómez patentiza su duda y cuestionamiento en cuanto a la ausencia de imparcialidad en este Juzgador para resolver el mérito de la pretensión que hace valer su representado, considero de debo Inhibirme para seguir conociendo del juicio…” (Negrillas del acta)
Atendiendo a lo expuesto con antelación, este Jurisdicente observa que la inhibición no se plantea sobre la base de ambigüedades, pues ha narrado el Juez de Municipio las circunstancias verificables que demuestran el motivo por el cual pretende desprenderse del conocimiento del juicio planteado, por consiguiente, verificado que la inhibición está efectuada en la forma legal y, como antes se determinó, fundada en el criterio jurisprudencial tantas veces nombrado, son razones suficientes para declararla con lugar y así se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la inhibición formulada por el Dr. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamentada en el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código Adjetivo Civil, surgida en el proceso de TERCERÍA interpuesto por Juan Ferrera Cárdenas, contra los ciudadanos Michele Antonio Rosciano y Franco Rosciano, y la sociedad mercantil Luna Auto Parts., C.A.
SEGUNDO: remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: el presente fallo se dicta dentro de su lapso legal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DE ESTE JUZGADO, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 EIUSDEM.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
ABG. CAROLYN YULIP BETHENCOURT.

En la misma fecha, siendo las 02:51 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

TERCERIA
(Con lugar Inhibición)
J.C. -07