REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2008-000077
PARTE ACTORA: Zenaida Novoa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-10.191.288.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Elizabeth González Caraballo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 58.102.
PARTE DEMANDADA: José Antonio Guerrero Duran y Paulina Novoa Guerrero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nos. V-10.190.694 y V-12.209.170, respectivamente.
MOTIVO: Nulidad de Venta
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por por ante el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sorteo de fecha 04 de junio de 2008.
Alega la parte demandante que los demandados, ciudadanos José Antonio Guerrero Duran y Paulina Novoa Guerrero, vendieron el inmueble propiedad de su cónyuge, el cual adquirió en fecha 24 de febrero de 1993 por documento privado de venta que le hizo el ciudadano José Antonio Benitez Pérez, por lo que le solicita al Tribunal se le restituya la propiedad del inmueble, y se declare la nulidad de la venta que se autenticó por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador bajo el N° 68, Tomo 09, de fecha 11 de febrero de 2008.
Que en fecha 06 de junio de 2008, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
II
Ahora bien, visto que la acción ejercida en el presente caso es una demanda por nulidad de venta de un inmueble que fue adquirido por el cónyuge de la parte actora mediante un documento privado, y que el mismo fue vendido por los demandados a un tercero mediante documento autenticado, se desprende que el escrito libelar cuenta con errores de forma.
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:
“artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).

Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de Nulidad de Venta, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, y así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana Zenaida Novoa, contra los ciudadanos José Antonio Guerrero Duran y Paulina Novoa Guerrero.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 10:09 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CAROLYN BETHENCOURT

AH13-V-2008-000077
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