REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000057
SOLICITANTES: OSCAR JOSÉ OREA CARDOZO e HILDA SARMIENTO de OREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.661.211 y V-14.201.627, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS CORNILES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 56.166.
MOTIVO: divorcio 185-A

Mediante escrito presentado por los ciudadanos OSCAR JOSÉ OREA CARDOZO e HILDA SARMIENTO de OREA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 12 de agosto de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), según consta en acta de matrimonio Nº 424, año de 1.988; estableciendo su último domicilio conyugal en: Urbanización Pedro Camejo, Bloqué 7, Departamento 07, Sarria, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en comunidad conyugal.
Alegaron también que desde el mes de febrero de 1.989, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 24 de marzo de 2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, no tiene objeción alguna al presente procedimiento, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron en el día 12 de agosto de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), según consta en acta de matrimonio Nº 424, año de 1.988, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos OSCAR JOSÉ OREA CARDOZO e HILDA SARMIENTO de OREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.661.211 y V-14.201.627, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Siete (07) de Diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 10:25 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,

Abg. CAROLYN BETHENCOURT.