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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 2 de Diciembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH14-F-2008-000342
 
 Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el  Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Así mismo vistas las actas que conforman el presente expediente se constató que en fecha 13 de octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos UBENCIO ANTONIO REYES BASTARDO y ELIA MARGARITA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.804.609  y V-4.497.409, asistidos por la Abogado en ejercicio AMARILIS ARMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.820,  solicitaron DIVORCIO 185-A fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma interrumpida.
 Alegaron que contrajeron  matrimonio civil el día 30 de diciembre de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, y alegan que desde hace mas de Cinco (5) años se separaron, rompiendo así toda convivencia y vida común.
 Que  de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar entre ellos.
 Admitida la demanda en fecha 12 de noviembre de 2008, se impuso  al representante  del   Ministerio  Público  quien  al respecto emitió su opinión favorable mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2008-
 Cumplida con esta formalidad y encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa: La   solicitud   de   divorcio   esta   fundamentada  en  el causal de  divorcio   del  artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (5)  años y en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole  y   no   se   observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no   existen  objeciones   al  punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
 Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR  la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos UBENCIO ANTONIO REYES BASTARDO y ELIA MARGARITA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.804.609  y V-4.497.409; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído.- Y ASI SE DECIDE.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
 El Juez,
 
 Dr. Carlos A. Rodriguez R.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 En esta misma fecha, siendo las 1:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 
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