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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 4 de Diciembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH14-S-2008-000428
 
 Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE TÍTULO UNIVERSITARIO  y los recaudos consignados constante de Siete (07) folios útiles, presentada por la ciudadana la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN NÚÑEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.865.246,  actuando en su carácter de solicitante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR MERCEDES RIBOT CANELÓN,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.630;  por medio de la cual señaló que se cometió el siguiente error material involuntario del funcionario en la elaboración de su TÍTULO UNIVERSITARIO EN TERAPIA OCUPACIONAL, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. COLEGIO UNIVERSITARIO MAY HAMILTON, en fecha 25 de Abril de 2008, y,. debidamente Protocolizado ante el Registrador Principal del Distrito Capital, en fecha 19 de Mayo de 2008, bajo el Nº 243, Folio 243, Protocolo Primero,  al indicar erróneamente el número de su Cedula de Identidad como V-10.865.284;  siendo esto incorrecto, por que lo correcto es V-10.865.246.-
 Consignó como prueba de lo alegado los recaudos, COPIA SIMPLE DEL TÍTULO UNIVERSITARIO, FONDO NEGRO de dicho Título, Datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios del la ONIDEX y Copia simple de la Cédula de Identidad de la  solicitante;  considerando este Tribunal que con dicha documentación  queda  probado  lo  alegado  por  la  solicitante,   lo cual no amerita tramitación  de un Juicio Ordinario de Rectificación.-
 En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             ordena la RECTIFICACION DEL TÍTULO UNIVERSITARIO EN TERAPIA OCUPACIONAL de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN NÚÑEZ OCHOA;  en consecuencia, donde se transcribió el siguiente error en el Número de la Cédula de Identidad como Nº V-10.865.284, erróneamente,  debe transcribirse:       V-10.865.246   que es lo correcto.-
 En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de   esta decisión a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 501,  462  del Código Civil Vigente y los Artículos 771, 773, 769  con  arreglo al artículo 768 todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea estampada la nota marginal en el Registro del mencionado Título, expedido por Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. COLEGIO UNIVERSITARIO MAY HAMILTON, en fecha 25 de Abril de 2008, y,. debidamente Protocolizado ante el Registrador Principal del Distrito Capital, en fecha 19 de Mayo de 2008, bajo el Nº 243, Folio 243, Protocolo Primero,   para que conforme  a lo establecido en el Artículo  774   del  Código de  Procedimiento  Civil  en  concordancia  con   el  Artículo 502  del  Código  Civil,    se  estampe  la  nota correspondiente  en la  referida Acta.-
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
 El Juez,
 
 Dr. Carlos A. Rodriguez R.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 En esta misma fecha, siendo las 9:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
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