REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2007-000027
PARTE ACTORA: MIRIAN LEONOR ZAMBRANO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.588.450, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses, de su hijo ciudadano VICTOR DANIEL PEREZ ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DAVID GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.055.
PARTE DEMANDADA: VICTOR DANIEL PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.030.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR CHAVEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.655.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2007, por ante el juzgado distribuidor, por la ciudadana MIRIAN LEONOR ZAMBRANO PERALTA, antes identificada, debidamente asistida de abogados, contra el ciudadano VICTOR DANIEL PEREZ PERAZA, por cumplimento de régimen de visitas, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo que el juez titular del mencionado tribunal mediante escrito consignado a los autos, plantea su inhibición en fecha 2 de agosto de 2007. En fecha 3 de octubre de 2007, previa distribución se le da entrada a la solicitud ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y se ordenó la citación del otro interesado ciudadano VICTOR DANIEL PEREZ PERAZA, ut supra mencionado, a los fines de que compareciera ante este tribunal al quinto (5º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado. Mediante diligencia de fecha 1 de noviembre de 2007, la parte demandada se da por citada. En fecha 1 de noviembre de 2007, la accionada mediante escrito da contestación a la demanda. Por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, se abre articulación probatoria y se ordena la notificación de las partes. Por auto de fecha 3 de marzo de 2008, en se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada. En fecha 28 de marzo de 2008, la parte actora consigna en autos publicación del cartel. En fecha 7 de mayo de 2008, la accionada consigna en autos pruebas. Mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2008, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. Por auto de fecha 9 de mayo de 2008, el tribunal se pronuncia en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes. En fecha 22 de junio de 2009, mediante escrito las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso. Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2009, el tribunal a los fines de proveer lo subsiguiente, insta a las partes a traer la aceptación de la ciudadana Daymile Johann Pérez Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 18.598.374, por cuanto se evidencia en el escrito de transacción que era comprometida por las partes. Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2009, comparece la ciudadana Daymile Johann Pérez Zambrano, antes mencionada, debidamente asistida de abogado y da su aceptación al compromiso el cual le era encargado en la transacción judicial realizada por las partes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, en virtud de lo solicitado por las partes, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, y del acuerdo entre las partes, una vez sean consignados los fotostatos respectivos; todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 2:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2007-000027
|