REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000269
SOLICITANTES: Luis Alfredo Capriles y Jacinta González de Capriles, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.147.441 y V-4.432.436, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE:
Dra. Verónica Valenzuela Delgado, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Doce (12) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), por los ciudadanos Luis Alfredo Capriles y Jacinta González de Capriles, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..
Seguidamente, en fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), comparecieron los solicitantes antes identificados, plenamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
Posteriormente en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil nueve (2009), el Juez que suscribe este despacho Dr. César A. Mata Rengifo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en el estado en que se encontraba.
Seguidamente en fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), este Juzgado libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, acordado en auto de fecha 20 de Octubre de 2009.
El día Veintitrés (23) de Octubre de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de este Circuito ciudadano Antonio Capdevielle L., dejando constancia que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de Notificar al Fiscal del Ministerio Publico la cual fue debidamente recibida y sellada en fecha 20 de Octubre de 2009, por la Fiscalia Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
El día Veintitrés (23) de Octubre de 2009, compareció la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:
“…esta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto a la presente solicitud…”
Al respecto, se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Luis Alfredo Capriles y Jacinta González de Capriles, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Luís Alfredo Capriles y Jacinta González de Capriles, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Luis Alfredo Capriles y Jacinta González de Capriles, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.147.441 y V-4.432.436, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Catorce (14) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 200.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000269
CAM/IBG/Helen
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