REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001306
DEMANDANTE: Tello Andrés Vásquez Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.291.161, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.969, actuando en su propio nombre y representacion
DEMANDADO: Arlenys Coromoto Aguilera de Lattinez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.310.276
ABOGADO ASISTENTE
DEMANDADO: Darío José Lozada Ramírez, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Transacción)
Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Dario Jose Lozada Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.134.792, procediendo en su condición de parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Vista la transacción suscrita por una parte, el ciudadano Tello Andres Vasquez Martinez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.291.161, y por otra parte el ciudadano Arlenys Coromoto Aguilera de Lattinez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.310.276, debidamente asistido por su apoderado judicial Darío José Lozada Ramírez, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.792, y comoquiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se ordena el ARCHIVO del expediente y se da por TERMINADO el presente juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2009-001306
CAM/IBG/Oscar
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