REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000233

SOLICITANTES: Najle Antonio Falre Oliveros y Luz Marina Mendoza Fernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-10.793.974 y V.- 11.026.005, en su orden.

ABOGADO
ASISTENTE: Antonio Ramírez M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.603.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 01 de Julio de 2008 por los ciudadanos Najle Antonio Falre Oliveros y Luz Marina Mendoza Fernández, antes identificados, asistidos de abogado. Solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentándolo en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 720 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 23 de Julio de 2008, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2009, comparece el ciudadano Najle Antonio Falre Oliveros, anteriormente identificado, en su carácter parte solicitante, asistido de abogado, en la cual solicitó la conversión en divorcio.

En fecha 30 de Septiembre de 2009, se dictó auto en el cual se ordena la notificación de la ciudadana Luz Marina Mendoza Fernández, anteriormente identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, y expusiera lo conducente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge Najle Antonio Falre Oliveros.

En fecha 03 de Diciembre de 2009, comparece la ciudadana Luz Marina Mendoza Fernández, anteriormente identificada, en su carácter de parte solicitante, en la cual ratifica la solicitud de conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes, realizada por su cónyuge.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 16 de Abril de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 23 de Julio de 2008, hasta el momento en que compareció el ciudadano Najle Antonio Falre Oliveros, anteriormente identificado, y solicito la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en fecha 25 de Septiembre de 2009, ratificado por su cónyuge ciudadana Luz Marina Mendoza Fernández en fecha 03 de Diciembre de 2009.

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges; y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Najle Antonio Falre Oliveros y Luz Marina Mendoza Fernández, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Najle Antonio Falre Oliveros y Luz Marina Mendoza Fernández, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en 16 de Abril de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000233
CAM/IBG/Marisol