REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000604
DEMANDANTES: Dres. José Luis Tamayo Rodríguez, Jolseny Carolina Tamayo Ovalle y Ambar Danay Rondón Chirinos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.135.050, V-15.153.360 y V-14.163.531, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los Nos 17.744, 104.898 y 99.033, también respectivamente.
DEMANDADA: La sociedad mercantil de este domicilio “Producciones Rodeneza C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Circuito Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2.006, bajo el N° 67, Tomo 89-A-Pro.,
APODERADOS
DEMANDADA: Dres. Nelson Figallo, Prisca Malavé, Annery Cordero y Andrea Scalera, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 823, 21.555, 37.960 y 118.776, respectivamente.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales (Sentencia de Retasa)
En fecha diez (10) de Diciembre de 2.009, se constituyó en este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como Tribunal de Retasa, conjuntamente con las abogados Ana Isabella Ruiz Guevara y Susana Tibisay Domínguez Taboada, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.926 y 29.623, respectivamente, en el procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, incoado por los Dres. José Luis Tamayo Rodríguez, Jolseny Carolina Tamayo Ovalle y Ambar Danay Rondón Chirinos, en contra de la sociedad mercantil “Producciones Rodeneza C.A.”, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, con el objeto de establecer definitivamente el monto de los honorarios profesionales que corresponden a los intimantes, por las actuaciones señaladas en su escrito de estimación, el cual fuera admitido por auto dictado en fecha dos (02) de Julio de 2.009, y que deben ser cancelados por la intimada.
ANTECEDENTES.
Los Dres. José Luis Tamayo Rodríguez, Jolseny Carolina Tamayo Ovalle y Ambar Danay Rondón Chirinos, mediante escrito presentado por ante la Oficina Distribuidora de Causas de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, procedieron a estimar sus honorarios profesionales y solicitaron la intimación de la empresa demandada “Producciones Rodeneza C.A.”
La estimación fue formulada en relación a las siguientes actuaciones y por los montos que se indican:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 2J-439-06 (PRIMER JUICIO).
1ª. Por la redacción y presentación del Escrito de Excepciones y de Promoción de Pruebas, que incluye el estudio, análisis del caso, investigaciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la materia objeto de la acusación y establecimiento de estrategias de defensa, de fecha primero (1º) de Noviembre de 2.006, el cual riela a la pieza I, folios 46 al 52 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300.000,00), equivalentes a 5.454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
2ª. Por la actuación de fecha quince (15) de Noviembre de 2.006, mediante la cual el abogado José Luis Tamayo Rodríguez aceptó el cargo y se juramentó como defensor técnico del acusado Jacobous Henri Dewaard, la cual riela a la pieza I, folio 138 del expediente, la estimaron en DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181,81 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
3ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado durante la apertura del juicio oral y público en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.006, según acta que riela a la pieza I, folios 139 al 163 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
4ª Por la actuación consistente en asistencia y representación del acusado durante la continuación y clausura del juicio oral al y público en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.006, en la cual en el cual se presentaron conclusiones orales, determinantes para el éxito obtenido, según acta que riela a la pieza I, folios 197 al 209 del expediente, estimaron su trabajo en CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), equivalentes a 909,09 Unidades Tributarias.. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
5ª. Por la redacción y presentación del escrito contentito de la Solicitud de Saneamiento de acto omitido (emplazamiento), de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.007, el cual riela a la pieza II, folios 7 al 10 del expediente, estimaron su trabajo en DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181,81 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
6ª. Por la redacción y presentación de escrito de contestación del recurso de apelación de fecha doce (12) de abril de 2.007, el cual riela a la pieza II, folios 71 al 81 del expediente, estimaron su trabajo en CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), equivalentes 909,09 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
SUB-TOTAL: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 445.000,00), equivalentes a 8.090,909 Unidades Tributarias.
B) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE LA SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 2701-07 (PRIMER JUICIO)
1ª. Actuación de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.007, mediante la cual la abogado Ambar Danay Rondón Chirinos aceptó y se juramentó en la defensa técnica de Jacobous Dewaard, la cual riela a la pieza II, folio 100 del expediente, estimada en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181,81 Unidades Tributarias. Actuación realizada por la abogado Ambar Danay Rondón Chirinos.
2ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado en la Audiencia Oral de Apelación de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.007 según acta que riela a la pieza II, folios 101 al 124 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por la abogado Ambar Danay Rondón Chirinos.
SUB-TOTAL: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 35.000,00), equivalentes a 636,36 Unidades Tributarias
C) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 19J-396-07 (SEGUNDO JUICIO).
1ª. Diligencia de fecha treinta (30) de Julio de 2.007 solicitando el diferimiento de la apertura del Juicio Oral y Público porque los testigos no se encontraban en el país, la cual riela a la pieza II, folio 158 del expediente. La estimaron en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
2ª. Diligencia de fecha nueve (09) de Agosto de 2.007 solicitando el diferimiento de la apertura del Juicio Oral y Público porque los testigos no se encontraban en el país, la cual riela a la pieza II, folio 164 del expediente. La estimaron en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes a 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por la abogado Ambar Danay Rodón Chirinos.
3ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado en la apertura del juicio oral y público de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.007, conforme acta que riela a la pieza II, folio 210 del expediente, estimaron su trabajo en VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
4ª. Diligencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007 designando como asistente no profesional al bachiller Daniel Alejandro Tamayo Ovalle, la cual riela a la pieza II, folio 164 del expediente. La estimaron en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
5ª. Actuación de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007, mediante la cual la abogada Jolseny Carolina Tamayo Ovalle aceptó y se juramentó en la defensa técnica del acusado Jacobous Dewaard, la cual riela a la pieza II, folio 193 del expediente, estimada en DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181,81 Unidades Tributarias. Actuación realizada por la abogado Jolseny Carolina Tamayo Ovalle.
6ª. Por la actuación de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado a la continuación del Juicio Oral y Público, conforme acta que riela a la pieza II, folio 194 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), equivalentes 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Jolseny Carolina Tamayo Ovalle.
7ª. Por la actuación de fecha primero (1º) de Octubre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado en la continuación del Juicio Oral y Público Acta, según acta que riela a la pieza II, folio 224 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Jolseny Carolina Tamayo Ovalle.
8ª. Por la actuación de fecha cuatro (04) de Octubre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado en la continuación y clausura del Juicio Oral y Público, en el cual se presentaron conclusiones orales, determinantes para el éxito obtenido, según acta que riela a la pieza II, folio 228 al 232 del expediente, estimaron su trabajo en CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), equivalentes a 909,09 Unidades Tributarias. Actuación realizada por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Jolseny Carolina Tamayo Ovalle.
9ª. Diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2.007 solicitando copias certificadas, la cual riela a la pieza II, folio 258 del expediente. Estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes a 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
10ª. Por la redacción y presentación de escrito de contestación al de recurso de apelación de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.007, el cual riela a la pieza II, folios 277 al 278 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), equivalentes 909,09 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
SUB-TOTAL: DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 205.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias.
D) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE LA SALA 5 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° SA-5ª-2.007-2211 (SEGUNDO JUICIO).
1ª. Por la actuación consistente en asistencia y representación del acusado en la Audiencia Oral de Apelación de fecha 20 de diciembre de 2.007, conforme acta que riela a la pieza III, folios 39 al 43 del expediente, estimaron su trabajo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 25.000,00) equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias. Actuación realizada por la abogado Jolseny Carolina Tamayo Ovalle.
SUB-TOTAL: VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 25.000,00), equivalentes a 454,54 Unidades Tributarias.
E) OTRAS ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 19J-396-07.
1ª. Diligencia de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.008 solicitando copias certificadas, la cual riela a la pieza III, folio 99 del expediente. La estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes a 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
2ª. Diligencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2.008 solicitando copias certificadas, la cual riela a la pieza III, folio 108 del expediente. La estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes a 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
3ª. Diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.008 solicitando copias certificadas, la cual riela a la pieza III, folio 110 del expediente. La estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), equivalentes 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
4ª. Diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2.008 solicitando fuera recabado el expediente de archivo judicial, la cual riela a la pieza III, folio 115 del expediente. La estimaron en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00.), equivalentes a 90,90 Unidades Tributarias. Actuación realizada por el abogado José Luis Tamayo Rodríguez.
SUB-TOTAL: VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 20.000,00), equivalentes a 363,63 Unidades Tributarias.
La SUMATORIA TOTAL de las actuaciones realizadas, descritas en los literales A), B), C), D) y E) que anteceden, asciende a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 730.000,00), equivalentes a la suma de 13.272.727 Unidades Tributarias.
En fecha dos (02) de Julio de 2.009, el Tribunal admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, ordenando la intimación de la empresa demandada para que compareciera por ante el mismo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de su intimación, a los fines que consignara por ante este Tribunal el monto de los honorarios estimados e intimados; o, en su defecto, hicieran uso del derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados o cualquier otro derecho que le conceda la Ley.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.009, la empresa demandada a través de su representación judicial, se dio por intimada, y en fecha seis (06) de Octubre de 2.009, presentó escrito de rechazo a la estimación e intimación de honorarios profesionales y se acogió al derecho de retasa. Entre otras cosas alegó lo siguiente:
Que los intimantes no cumplieron con el requisito del previo cálculo del monto de los honorarios profesionales dando las razones fundadas para estimar esos honorarios, de manera tal que puedan ser discutidas por el deudor de las costas, a tenor del articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Que los intimantes no cuentan con la debida legitimación para ejercer la presente acción en forma directa, por cuanto es un requisito impretermitible para proceder a tal reclamación, exhibir la previa aprobación autentica de su cliente Jacobus Henri De Waard, quien realmente es la parte a quien le pertenecen las costas y le corresponde la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus abogados.
Negó que su mandante esté en la obligación de pagar directamente a los intimantes la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 730.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados, por cuanto los referidos profesionales del derecho, carecen de la legitimación para ejercer la acción directa de cobro de honorarios profesionales, la cual corresponde al ciudadano Jacobus Henri De Waard.
Negó, rechazó y contradijo que los abogados actores puedan alegar que en razón del caso penal de su cliente Jacobus Henri De Waard, se vieron en la imposibilidad para atender otros asuntos judiciales, ya que los identificados profesionales trabajan en forma preferente y exclusiva la materia de penal.
Que el proceso del cual deriva la condenatoria en costas y la cual obrara a favor de Jacobus Henri De Waard, es un procedimiento penal, el cual por mandato constitucional es de carácter absolutamente gratuito, siendo la obligación de este Tribunal en privilegiar tal garantía constitucional, ya que la causa no es estimable en dinero, y por lo cual no es posible la aplicación del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme lo previsto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados se acogió al derecho de retasa.
Mediante auto dictado en fecha diez (10) de Noviembre de 2.009, se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las once ante meridiem (11:00 a.m.), para efectuar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, el cual se efectuó en fecha trece (13) de Noviembre de 2.009, sin la asistencia de la parte intimante, razón por la cual el Tribunal, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Abogados, procedió a nombrarle como Juez Retasadora a la ciudadana Ana Isabella Ruiz Guevara, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.926. La representación judicial de la empresa intimada, designó como Jueza Retasadora a la ciudadana Susana Tibisay Domínguez Taboada, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.623, presentando su carta de aceptación. Asimismo, en este acto se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las once ante meridiem (11:00 a.m.), para que las Jueces Retasadoras prestaran su juramento conforme a la Ley, acto de juramentación que se llevó a cabo en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.009.
En la misma fecha anterior (18-11-2009), las Juezas Retasadoras, solicitaron al Tribunal, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, que le fueran fijados su honorarios, lo cual les fue proveído mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, fijando un monto de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 12.000,00), para cada una de ellas, y fijando al tercer (3º) día de despacho siguiente para la consignación de los mismos, con la advertencia de que su no consignación en la oportunidad fijada, se entendería como una renuncia al derecho de retasa, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Abogados.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.009, la representación judicial de la empresa demandada, consignó a los autos los emolumentos de las Juezas Retasadoras, y mediante auto dictado en fecha diez (10) de Diciembre de 2.009, se constituyó el Tribunal Retasador, procediendo a nombrar como ponente, al Dr. César Mata Rengifo, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como Secretaria, a la abogado Inés Elena Belisario Gavazut, y como Alguacil al ciudadano Dimar Rivero.
MOTIVACION
La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por su actuación en asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos.
En efecto, señala el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, en su Artículo 3, las circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios, las cuales se enumeran a continuación:
1. Importancia de los servicios.
2. Cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su experiencia y reputación.
6. La situación económica del cliente.
7. La posibilidad de que el abogado quede impedido para patrocinar otros asuntos.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que deriva del abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido para el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios según se hayan prestado en el domicilio del abogado o fuera de él.
La disposición precedentemente transcrita debe ser concordada con el artículo 48 del Código de Ética Profesional y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, los cuales regulan el quantum máximo del monto de dichos honorarios profesionales, estableciendo que los mismos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Ahora bien, estos principios son los únicos soportes del Tribunal de Retasa para considerar la única materia que le está permitida, como es, fijar el justo valor de esas actuaciones.
Con apoyo a tales lineamientos, este Tribunal de Retasa está consciente que las actuaciones a retasar son aquéllas que aparecen en forma auténtica en el expediente.
Por las consideraciones expuestas este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 2J-439-06 (PRIMER JUICIO)
1ª. Por la redacción y presentación del escrito de excepciones y de promoción de pruebas, que incluyó el estudio, análisis del caso, investigaciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la materia objeto de la acusación y establecimiento de estrategias de defensa, de fecha primero (1º) de Noviembre de 2.006, estimaron su trabajo en la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 89.500,00), equivalentes a 1.627 Unidades Tributarias
2ª. Por la actuación de fecha quince (15) de Noviembre de 2.006, mediante la cual el abogado José Luis Tamayo Rodríguez aceptó el cargo y se juramentó como defensor técnico del acusado Jacobous Henri Dewaard, la fijamos en Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.000,00), equivalentes a 18 Unidades Tributarias.
3ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado durante la apertura del juicio oral y público en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.006, según acta que riela a la pieza I, folios 139 al 163 del expediente, la fijamos en la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarias.
4ª Por la actuación consistente en asistencia y representación del acusado durante la continuación y clausura del juicio oral al y público en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.006, en la cual en el cual se presentaron conclusiones orales, la fijamos en la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarias.
5ª. Por la redacción y presentación del escrito contentivo de la Solicitud de Saneamiento de acto omitido (emplazamiento), de fecha veintidós (22) de Febrero de 2.007, la fijamos en la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 3.000,00), equivalentes a 54 Unidades Tributarias.
6ª. Por la redacción y presentación de escrito de contestación del recurso de apelación de fecha doce (12) de abril de 2.007, la fijamos en Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarias.
SUB-TOTAL: Ciento Veintitrés Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 123.500,00), equivalentes a 2.245 Unidades Tributarias.
B) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE LA SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 2701-07 (PRIMER JUICIO)
1ª. Actuación de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.007, mediante la cual la abogado Ambar Danay Rondón Chirinos aceptó y se juramentó en la defensa técnica de Jacobous Dewaard, la fijamos en Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.000,00), equivalentes a 18 Unidades Tributarias.
2ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado en la Audiencia Oral de Apelación de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.007, la fijamos en la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarias.
SUB-TOTAL: Once Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 11.000,00), equivalentes a 200 Unidades Tributarias.
C) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 19J-396-07 (SEGUNDO JUICIO).
1ª. Diligencia de fecha treinta (30) de Julio de 2.007 solicitando el diferimiento de la apertura del Juicio Oral y Público porque los testigos no se encontraban en el país, la fijamos en la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500,00), equivalentes a 9 Unidades Tributarias.
2ª. Diligencia de fecha nueve (09) de Agosto de 2.007 solicitando el diferimiento de la apertura del Juicio Oral y Público porque los testigos no se encontraban en el país, la fijamos en la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500,00), equivalentes a 9 Unidades Tributarias.
3ª. Por la actuación consistente en la asistencia y representación del acusado en la apertura del juicio oral y público de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.007, la fijamos en Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarias.
4ª. Diligencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007 designando como asistente no profesional al bachiller Daniel Alejandro Tamayo Ovalle. Este Tribunal de Retasa, actuando como cuerpo colegiado, considera que esta actuación no es susceptible de ser intimada como honorarios profesionales de abogados. Así se decide. 5ª. Actuación de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007, mediante la cual la abogada Jolseny Carolina Tamayo Ovalle aceptó y se juramentó en la defensa técnica del acusado Jacobous Dewaard, la fijamos en la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000,00), equivalentes a 36 Unidades Tributarias.
6ª. Por la actuación de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado a la continuación del Juicio Oral y Público, la fijamos en la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarias.
7ª. Por la actuación de fecha primero (1º) de Octubre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado en la continuación del Juicio Oral y Público Acta, la fijamos en la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarias.
8ª. Por la actuación de fecha cuatro (04) de Octubre de 2.007, consistente en la asistencia y representación del acusado en la continuación y clausura del Juicio Oral y Público, la fijamos en la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarias.
9ª. Diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2.007 solicitando copias certificadas, la cual riela a la pieza II, folio 258 del expediente, la fijamos en la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00), equivalentes a 9 Unidades Tributarias.
10ª. Por la redacción y presentación de escrito de contestación al de recurso de apelación de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.007, la fijamos en la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarias.
SUB-TOTAL: Cincuenta y Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 53.500,00), equivalentes a la 972 Unidades Tributarias.
D) ACTUACIONES REALIZADAS ANTE LA SALA 5 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° SA-5ª-2.007-2211 (SEGUNDO JUICIO).
1ª. Por la actuación consistente en asistencia y representación del acusado en la Audiencia Oral de Apelación de fecha 20 de diciembre de 2.007, la fijamos en la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarías.
SUB-TOTAL: Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 10.000,00), equivalentes a 181 Unidades Tributarías.
E) OTRAS ACTUACIONES REALIZADAS ANTE EL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EXPEDIENTE N° 19J-396-07.
1ª. Diligencia de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.008 solicitando copias certificadas, la fijamos en la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500,00), equivalentes a 9 Unidades Tributarias.
2ª. Diligencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2.008 solicitando copias certificadas, la fijamos en la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500,00), equivalentes a 9 Unidades Tributarias.
3ª. Diligencia de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.008 solicitando copias certificadas, la fijamos en la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500,00), equivalentes a 9 Unidades Tributarias.
4ª. Diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2.008 solicitando fuera recabado el expediente de archivo judicial, la fijamos en la suma de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500,00), equivalentes a 9 Unidades Tributarias.
SUB-TOTAL: Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 2.000,00), equivalentes a VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 20.000,00), equivalentes a 36 Unidades Tributarias.
En la presente estimación de honorarios solicitada por los Dres. José Luis Tamayo Rodríguez, Jolseny Carolina Tamayo Ovalle y Ambar Danay Rondón Chirinos, por sus actuaciones realizadas en la defensa del ciudadano Jacobous Henri Dewaard, en el juicio iniciado por acusación privada efectuada por la sociedad mercantil “Producciones Rodeneza C.A.”, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, este Tribunal de Retasa considera como remuneración justa la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 200.000,00), equivalentes a 3.636 Unidades Tributarias, en estricto acatamiento a lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal Retasador, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
UNICO: Se establece que los honorarios causados por las actuaciones de los Dres. José Luis Tamayo Rodríguez, Jolseny Carolina Tamayo Ovalle y Ambar Danay Rondón Chirinos, en el juicio iniciado por acusación privada efectuada por la sociedad mercantil “Producciones Rodeneza C.A.”, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, son por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 200.000,00), equivalentes a 3.636 Unidades Tributarias, los cuales deberá pagar la empresa “Producciones Rodeneza C.A.”
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez Ponente,
Dr. César A. Mata Rengifo
Las Juezas Retasadoras,
Abog. Ana Isabella Ruiz Guevara
Abog. Susana Tibisay Domínguez Taboada.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2009-000604
CAM/IBG/
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