REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000483
DEMANDANTE: Administradora Tresinca C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 46, tomo 17 A Sgdo.
APODERADO DEMANDATE: Darío José Lozada Ramírez y Favio Vásquez Millán, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 134.792 y 81.312 respectivamente.
DEMANDADO: c sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de septiembre de 2006, inscrita con el No. 16, tomo 50-A .
APODERADO DEMANDADA: Aquiles López Bolívar, abogado inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 100.688.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
Vista la transacción de fecha 30 de Noviembre de 2009, celebrado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Asimismo con respecto a la medida solicitada este Tribunal ordenan aperturar cuaderno de medidas y proveer por auto separado, en consecuencia se insta a consignar copia simple de la transacción efectuada por las partes y de la presente resolución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2009-000483
CAM/IBG/maira
|