REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-R-2009-000572

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el presente asunto proviene del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual el apoderado judicial de la parte actora apelo de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2009, el cual previa distribución le correspondió conocer a este Juzgado. Asimismo se observa que en el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, se le dio entrada al presente expediente, se acordó anotarlo en el libro de causa respectivo y se fijó al décimo (10) día de despacho siguiente, para dictar sentencia; ahora bien dispone el artículo 517 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 517: Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el vigésimo día siguiente al recibo de los autos si la sentencia fuere definitiva y en el décimo día si fuere interlocutoria.

Las partes presentarán sus informes por escrito, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.
En virtud de que en el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, se omitió fijar fecha para que las partes presentaran los informes, y vista la norma antes trascrita este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio el auto del día 11 de noviembre de 2009. En consecuencia, se ordena fijar por auto separado el lapso en que las partes presentaran los respectivos informes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
AVR/NSR/RB.