REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000258
Sentencia Interlocutoria

Vista la anterior demanda y su reforma presentado en fecha 24 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por la abogada RÍOS MICELIS, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.407, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil OBRAS ESPECIALES OBRESCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de de 1974, anotado bajo el Nro. 73, tomo 121-A, reformada totalmente el Acta Constitutiva y Estatutos, mediante inscripción efectuada en la oficina citada en fecha 23 de agosto de 1990, bajo el Nro. 58, tomo 72-A, Sgdo y cuya última reforma fue inscrita en fecha 11 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 69, tomo 180-A Sgdo, expediente numero 65336, RIF numero J-000887813-7, parte actora en el presente juicio, mediante la cual demanda a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASOPRO-RIN), en la persona de su Presidente ciudadano HUGO ALBARRAN, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en su carácter de Contratista y Deudora, el Tribunal por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA (ASOPRO-RIN), en la persona de su Presidente ciudadano HUGO ALBARRAN, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en su carácter de contratante y Deudora de las referidas facturas, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 478.688,56), resultado final obtenido entre la sumatoria del monto de las facturas y deducido del mismo la cantidad recibida como pago. SEGUNDO: La cantidad UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.244,57), intereses moratorios sobre la deuda desde el monto de emitidas dichas facturas, hasta la total cancelación de las mismas, que calculados a la rata del uno por ciento mensual (1%). TERCERO: La suma de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.119.983,28), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio y su reforma entréguese a la Oficina de Unidad de Actos y Comunicación (U.A.C). Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión y su reforma a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-

ASUNTO: AP11-M-2009-000258
AVR/NSR/Gustavo.-