REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (02) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de los abogados ALEXANDER GALLARDO PEREZ y OSCAR GUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 48.398 y 48.301, a fin de continuar con la practica de la medida decretada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto presenciar y verificar “El pago de los sueldos dejados de percibir, desde su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación”, tal y como fuera acordado mediante acta levantada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2009. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre Superintendencia de Bancos, Piso Nº 8, Los Dos Caminos, Caracas, Gerencia de Recursos Humanos, fuimos atendidos por la ciudadana BETTY DE LAS MERCEDES BRICEÑO GIL, titular de las Cédula de Identidad Nº 9.959.000, quien dijo ser Abogado Coordinador de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras; la ciudadana CARMEN CHOPITE, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.132, quien dijo ser abogada adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos, y el ciudadano OSCAR ARGENIS SAVERY ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 10.481.613, quien dijo ser analista integral adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana BETTY DE LAS MERCEDES BRICEÑO GIL, ya identificada, expone: “Tal como se les informo el día 20 de Noviembre de 2009, la Superindencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, procedió a realizar los tramites del traspaso de partidas a los fines de realizar el pago de los salarios dejados de percibir y concepto no asociados a la prestación efectiva del servicio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO SUNIAGA, para lo cual esta Superindencia se compromete a entregar el cheque el día 09 de Diciembre de 2009, a tal efecto consigno copia simple constante de dos (02) folios útiles de memorando signado con el Nº SBIF-DSB-IO-GRH-09-1581, de fecha 27 de Noviembre de 2009, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y dirigido a la Gerencia de Administración, y soporte de los cálculos de los pasivos comprendidos desde el 10 de Julio de 1999 hasta 16 de Noviembre de 2009, donde demuestra la solicitud del traspaso de partida presupuestaria, para el cumplimiento de la sentencia que aquí se ejecuta. Es todo. En este estado, la parte actora, expone: Vista la propuesta presentada por la Gerencia de Recursos Humanos de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, aceptamos la promesa de pago de la Superindencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de acuerdo a los términos establecidos en el acta suscrita en fecha 20 de Noviembre de 2009 y que riela a los folios 50 y 51 de este expediente, consistente en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 486.603,47).En tal sentido, solicito muy respetuosamente al Tribunal, que mantenga la presente comisión en sus archivos. Es todo. En este estado, el Tribunal, en virtud de la propuesta presentada por la Gerencia de Recursos Humanos de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en cuanto a la indemnización consistente en el pago de los sueldos dejados de percibir, y visto el acuerdo entre las partes, siendo estos derechos disponibles de las partes, acuerda el plazo solicitado, y ordena mantener en sus archivos la presente comisión, el regreso a la sede de este Juzgado, agregar a los autos las copias simples presentadas y el cierre de la presente acta, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,




LOS NOTIFICADOS,



LA SECRETARIA ACC,
Exp. 09-2833 Ejecutor
Exp. 1021 Causa
CHB/AP/.