REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de diciembre de 2009.- Años 199º y 150º
Visto el expediente 9924, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, el cual fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en fecha 27 de noviembre de 2009, bajo el oficio 2009-A-0259; En virtud de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2009, y por cuanto el mismo presenta error en su foliatura. Se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez subsanada el mismo se ordena su remisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en su pieza principal al partir del folio 217 al 299 y el folio 302, “VALEN”. Caracas, a los catorce (14) días de diciembre de dos mil nuevo (2009).
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/kl
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de diciembre de 2009
Años 199° y 150°
OFICIO N° 2009-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° 9924 de la nomenclatura llevada por este tribunal contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por COMPAÑÍA ANONIMA PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIODORO GONZALEZ. P. contra decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 14 de agosto de 2009; constante de una (01) pieza, de trescientos cuatro (304) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de la apelación ejercida en fecha 23 de noviembre del 2009.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/ kl EXP: 9924