REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de Diciembre de 2009.
Años 199º y 150º


Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de noviembre de 2009, por el abogado, Jesús Arturo Bracho Olivaro, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.402, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la notificación de la parte demandada por cartel sociedad mercantil Century. C.A; Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena su notificación para ser publicado en el Diario Últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo cartel.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretaria

Richard Mata



VJGJ/RM/kelly
EXP. Nº 9614







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, DOS (2) DICIEMBRE DE 2009.-
Años 199° Y 150°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil Century, C.A, o/a su apoderado judicial abogada Catherine Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.216; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009; que cursa en el expediente N° 9614, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Reintegro, sigue en su contra la sociedad mercantil La Belle Epoque, C.A; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/kl
Exp: 9614