REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, dos (02) de diciembre de 2009
Años 199° y 150°
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por la ciudadana Libia Barrera de Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado el la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V- 14.757.976, representada judicialmente por la abogada Armanda Mercedes Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.138.475 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.396, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela al acto de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, expedida por las autoridades extrajeras firmantes, debidamente apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 26 de junio de 2007, y suscrita por el Notario Primero del Circulo de la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, Republica de Colombia, debidamente apostillada en bogota; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Así mismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que informe sobre el movimiento migratorio y el último domicilio, del ciudadano Wilson Ramírez Salazar, portadora del documento de identidad 24.920.029-E. Líbrese el correspondiente oficio.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
RICHARS MATA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de diciembre de 2009
Años 199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por la ciudadana Libia Barrera de Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado el la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V- 14.757.976, representada judicialmente por la abogada Armanda Mercedes Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.138.475 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.396, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela al acto de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, expedida por las autoridades extrajeras firmantes, debidamente apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 26 de junio de 2007, y suscrita por el Notario Primero del Circulo de la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, Republica de Colombia, debidamente apostillada en bogota, la cual se anexa conjuntamente con los recaudos acompañados en copia certificada.
Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VGJ/RM/kl
EXP: 9940
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de diciembre de 2009
Años 199° y 150°
OFICIO: N° 2009-A
Ministerio de Relaciones Interiores.
Dirección General de Extranjería
Dirección de Migración y Zonas
Fronterizas
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con el ciudadano Wilson Ramírez Salazar, portadora de la cedula de identidad Nº. 24.920.029 y, de ser así se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio del referido ciudadano.
Solicitud que se hace, a los fines de conocer si el mencionado ciudadano se encuentra en Territorio Nacional.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
Exp. 9940