REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 04 de diciembre de 2009
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Rosa F. Taricani, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21004, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ronald Benjamín Finlay Callejo, mediante la cual solicita que la presente causa sea decidida mediante un Tribunal con asociado, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Cursan las presentes actas en este Juzgado, en virtud de la apelación intentada por el abogado Doriam Ríos Acevedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Raúl Parra Serva, en el juicio que por acción de Retracto Legal Arrendaticio incoare contra la ciudadana Gisela Femminella de Stefano y Ronald Benjamín Finlay Callejo, el cual fue sustanciado y tramitado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante juicio breve de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
De este modo, señala el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal.”
No obstante, bajo sentencia del 3 de agosto de 2007 (T.S.J.- Sala Constitucional se dejo establecido lo que a continuación se transcribe:
…OMISSIS…
El juicio breve se caracteriza fundamentalmente como ya se dijo, por una reducción de los términos, o sea, de las oportunidades procesales que tienen las partes en el juicio ordinario para sus alegatos y pruebas establecidos expresamente por el legislador, así mismo se da la eliminación, en algunos casos, de los mismos actos tales como la relación y los informes, por ende, al no existir la oportunidad procesal para la presentación de informes tampoco se dan las observaciones.
…OMISSIS…
Como se observa la finalidad del tribunal con asociados es que conjuntamente con el juez decidan la controversia, de la primera o segunda instancia; no obstante, al concatenar esta norma con la forma prevista por el legislador para la continuación del juicio una vez constituido el tribunal de esta manera, la cual se hace en atención a lo pautado en los artículos 511 y siguientes (Primera Instancia), y, 517 y siguientes (segunda instancia) eiusdem, se evidencia que se previo un lapso para presentar informes y sus respectivas observaciones, siendo éstas unas fases procesales características del procedimiento ordinario que no existen en el procedimiento abreviado, por lo que se infiere sin lugar a dudas que no es posible que exista tribunal con asociados en los juicios breves. Permitir lo contrario, es decir, la constitución del tribunal con asociados en este tipo de procedimientos breves lo desnaturalizaría por completo, por cuanto se agregaría etapas y lapsos no contemplados en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Libro Cuarto “De los Procedimientos Especiales”, Título XII “Del Procedimiento Breve”, y ello atentaría contra la seguridad jurídica y el debido proceso.
Ahora bien, por cuanto la presente demanda de retracto legal se sustancia por el juicio breve, es por lo que este Juzgado aplicando los razonamientos antes expuestos al caso concreto, niega la conformación de tribunal con asociados para decidir la causa. Y así se decide.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/JENNY