REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8203

PARTE ACTORA: ROMANA CORPORATION C.V., sociedad con sede en la ciudad de Ámsterdam, Holanda y oficinas registrada en Ajernstraat 199, 1083V, de la citada ciudad de Ámsterdam, constituida el 03-10-2001, según escrituras de constitución 00VMS/SHS/41732.
APODERADO JUDICIAL: JESUS BLANCO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.747.
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES Y PARCELAMIENTOS C.A. (EDYPARCA), domiciliada en Caracas, constituida por asiento inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14-10-1996, bajo el N° 1, Tomo 58-A.
APODERADOS JUDICIALES: ANDRES RAMIREZ DIAZ, ALVARO PRADA Y ALEJANDRO GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.8.442, 65.692 y 131.050.
MOTIVO: EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA DE UN INMUEBLE.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 11-04-2008, DICTADA POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Mediante diligencia de fechas: 01-04-2009, 11-05-2009, 25-05-2009, 01-06-2009, 19-06-2009, 31-07-2009, 23-09-2009, 19-10-2009, 11-11-2009 y 04-12-2009, los abogados ALEJANDRO GARCIA Y ALVARO PRADA, apoderados judiciales de la accionada EDIFICACIONES Y PARCELAMIENTOS C.A. (EDYPARCA) anuncian recurso de casación contra el fallo dictado por esta Alzada el 23-03-2009, el cual decretó medidas cautelares contra su representada.
A los fines de proveer sobre el recurso de casación anunciado, este Tribunal considera:
El artículo 315 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio…”


En este sentido la Sala de Casación Civil, del 22-05-2001, (caso: Raúl Contreras Contreras vs Pedro Pablo Durán Mantilla), ratificada el 26-09-2006, consideró lo siguiente:
“…En este sentido, la Sala en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, (caso: Sigma International, c/ Lucila Barrios y otros), estableció lo siguiente:
“La naturaleza eminentemente preclusiva del lapso para el anuncio del recurso de casación, impone que el mismo sea computado a partir del día siguiente al fenecimiento: 1º) Del lapso ordinario para dictar sentencia; 2º) Del lapso de diferimiento; 3º) Del cumplimiento de los requisitos de notificación de las partes previstos para los casos de sentencia fuera del lapso del diferimiento…” (Resaltado de este Tribunal)

En este caso, tenemos que la decisión dictada por este Superior el 23-03-2009, fue dictada luego de vencidos los lapsos de ley. Así podemos observar, que en auto del 13-05-2009, a solicitud de la demandada, se acordó la notificación de la parte actora, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos pertinentes, librándose la boleta de notificación correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha, la parte actora no ha sido notificada, ni tampoco consta en autos que la parte accionada hubiere impulsado tal notificación.
Este criterio ha sido sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sentencia del 10-08-2000, dictaminó lo siguiente:
“…El acto de la última de las notificaciones de las partes de la sentencia definitiva dictada fuera del lapso, marca el comienzo del lapso de apelación. Ello se desprende básicamente de los artículos 251 y 198 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan lo siguiente:

“Art. 251: “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.”

“Art. 198: “En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso.” (Destacado de la Sala).

Una vez notificada la última de las partes, comienza a transcurrir el lapso para apelar, pero no debe computarse el día en que se verifique tal notificación…” (Resaltado y negritas de la decisión)

En razón de lo expuesto, le está vedado a este Superior pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la parte demandada hasta tanto conste en autos que se ha cumplido con la notificación de la actora. Así se decide.
Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIARA CON RESPECTO AL RECURSO DE CASACION ANUNCIADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES por los abogados ALEJANDRO GARCIA Y ALVARO PRADA, apoderados judiciales de la accionada EDIFICACIONES Y PARCELAMIENTOS C.A. (EDYPARCA) una vez conste en autos la notificación de la accionante ROMANA CORPORATION C.V. y transcurra el lapso de ley para la interposición del citado recurso, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Palacio de Justicia. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA


NELLY B. JUSTO M


CEDA/nbj
Exp. N° 8203



En esta misma fecha, siendo la 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.