ASUNTO: AP31-S-2009-006201
Se refiere el presente asunto a una solicitud de entrega material de bienes vendidos del art. 929 CPC) que ha aperturado la ciudadana ANTONIA ORTEGA TORRES, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-6.256.941, representada por los abogados Cristóbal Paterson López y Nataly Hernández Moreno, IPSA # 129.305 y 130.582 respectivamente; contra el ciudadano CRISTOBAL PATERSON OSORIO, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.6.177, 392.
Solicitud de entrega material
Refieren los apoderados que su representada le compró al señor Cristóbal Paterson Osorio, ya identificado, una casa ubicada en la Urbanización El Cementerio , Avenida Los Carmenes del Rincón con Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía , Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; según escritura pública protocolizada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 14 de mayo de 1997, quedando anotada bajo el No.1°, Tomo 33, Protocolo Primero.
Después de citar los linderos y medidas de dicho inmueble y de señalar los datos de registros del título inmediato de adquisición del vendedor, menciona que éste se niega a hacerle entrega de la casa comprada por su representada, a pesar de que el precio ha sido pagado, y ha intentado hipotecarla a sus espaldas, valiéndose de subterfugios y de un poder que la compradora le otorgó con engaño.
Por todo lo antes narrado, mencionando el art. 929 del Código de procedimiento Civil, que transcribe, pide la entrega material de la casa, previa notificación al ciudadano Cristóbal Paterson Osorio.
Oposición del vendedor
El ciudadano Cristóbal Paterson Osorio, haciéndose asistir de la abogada Aheissa Edith Bello Gómez, IPSA # 35.970, se opone que la entrega se lleve a cabo, argumentando que por razones de preservar su patrimonio, ya que estaba siendo amenazado de ser demandado, le hizo a Antonia Ortega Torres una venta simulada de la casa de marras.
Parte motiva
La simulación es una acción (art.-1281 del Código Civil) que de tener éxito anularía la operación llevada a cabo, lo cual significa que existe una causa legal para la oposición, de conformidad con el art. 930 del Código de procedimiento Civil, que establece:
Si en el día señalado el vendedor o dentro de dos días siguientes cualquier tercero hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente
Esta norma se encuentra dentro de lo que se conoce como “Jurisdicción Voluntaria”; la cual excluye de ella pleitos que correspondan a la “Jurisdicción Contenciosa”, de conformidad con el art.901 CPC, que a la letra dice:
“..Si el Juez advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”
Si la venta se hubiese hecha bajo el supuesto de una operación simulada, lo que corresponde por parte del vendedor, es incoar una demanda de simulación a los fines de deshacer la operación simulada que esta apareciendo y hacer surgir la situación real subyacente y oculta sobre el inmueble. Y lo que corresponde por parte del comprador es incoar una demanda contenciosa de cumplimiento de contrato o si acaso una acción de reivindicación.
Pero lo que no es posible es resolver este controversia a través de un trámite de jurisdicción graciosa como es le entrega de bienes vendido de los artículos 929 y ss del CPP.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca la entrega material decretada y sobresee el presente procedimiento e insta a las partes interesadas a que diluciden sus diferencias a través de las acciones contenciosas que correspondan.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los día primero de diciembre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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