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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,  (17)  de Diciembre  de 2.009
 199°   y   150°
 Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los  ciudadanos: MARIA ANTONIETA LOBO DE LEIDENS, ROBERTA ANTONIA MONTERO DE LOBO, MARIA ZENOVIA LOBO MONTERO,  ANAA COROMOTO LOBO MONTERO y ALBERTO JOSE LOBO MONTERO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.611.579, V-1.884.223, V-5.005.065, V-9.064.117, y V-9.484.527, respectivamente,  como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Cujus ciudadano: JOSE RODRIGO LOBO RODRIGUEZ,   titular de la cédula de identidad N°.V-990.153, quien  falleció en esta ciudad de Caracas,  en fecha 04  de  Octubre  de 2.009.   Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
 LA JUEZ.-
 
 Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MARIELA ARZOLA P.
 
 En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIELA ARZOLA P.
 
 
 IPB/MAP/jesus
 
 Exp. N° AP31-S-2009-007385
 
 
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