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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Años: 199º y 150º
 
 No Exp. AP31-F-2009-002651
 
 
 SOLICITANTE (S):		Los ciudadanos WILMAR DAVID SALAZAR y NANCY EMILIA CARABALLO LUIGI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.421.526 y V-648.958, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ. IPSA Nº 52.138.
 
 MOTIVO:              	          	DIVORCIO 185-A.
 
 
 I
 
 DE LA PRETENSIÓN
 
 Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos WILMAR DAVID SALAZAR y NANCY EMILIA CARABALLO LUIGI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.421.526 y V-648.958, respectivamente, asistidos  judicialmente por la Abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ. IPSA Nº 52.138, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18/09/2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21 de Septiembre del año 2.009.
 
 En fecha 28/09/2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión  acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
 
 En fecha 29/10/2009, la parte solicitante debidamente asistido por Abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
 
 En fecha 02/11/2009 mediante auto dictado por este Tribunal se ordeno  librar boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
 
 En fecha 10/11/2009, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
 
 Mediante diligencia de fecha 12/11/2.009, suscrita por la ciudadana representante legal de la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIANA PALOMARES (96°), dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
 
 
 II
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos WILMAR DAVID SALAZAR y NANCY EMILIA CARABALLO LUIGI, (antes identificados).
 
 En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
 “…Contrajimos Matrimonio Civil el día 11 de Febrero de año 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 30 correspondiente al año 1983, habiendo fijado nuestro último domicilio en: Calle 60 con avenida 2, Residencias Royer, Piso 9, Apartamento 91, Montalbán II, Jurisdicción de la Parroquia, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. En nuestra unión procreamos un (01) hijo de nombre ALEJANDRO DAVID SALAZAR CARABALLO, mayor de edad; Ahora bien, ciudadano Juez, desde el 20/05/2004, hemos permanecido Separados de Hecho.
 
 Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
 
 1° Copia Certificada de la  Constancia de Matrimonio No. 30, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, constante de (02) folios útiles.
 
 2°   Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 709,  expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, constante de (02) folios útiles, a nombre del ciudadano ALEJANDRO DAVID.
 
 3°	Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos WILMAR DAVID SALAZAR y NANCY EMILIA CARABALLO LUIGI.
 
 Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
 
 “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
 
 Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Mayo del año 2.004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y  ASÍ SE DECIDE.
 
 III
 DECISIÓN
 Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
 
 PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos WILMAR DAVID SALAZAR y NANCY EMILIA CARABALLO LUIGI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.421.526 y V-648.958, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de Febrero del 1.983, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, según se desprende de  acta de matrimonio signada con el Nº 30, emitida por esa Dependencia
 
 SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
 LA JUEZ TITULAR
 
 
 DRA. LORELIS SANCHEZ
 
 
 EL SECRETARIO TITULAR
 
 
 Abg. EDUARDO GUTIERREZ
 
 
 En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO TITULAR
 
 
 Abg. EDUARDO GUTIERREZ
 
 
 
 AP31-F-2009-002651.
 LS/Eg/es
 
 
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