REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150

EXP. No. AP31-V-2009-004234.
DEMANDANTE (S): GLADYS JOSEFINA BARRIOS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 62.484, asistida para ese acto por la Abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, I.P.S.A Nº 19.623.

DEMANDADO (S): FLORANGEL BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.029.086, sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por GLADYS JOSEFINA BARRIOS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 62.484, asistida por la Abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, I.P.S.A Nº 19.623, contra la ciudadana FLORANGEL BELLO, titular de loa cédula de identidad Nº V- 6.029.086 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora en su libelo de demanda entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:
a) Que consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Septiembre de 1998, inserto bajo el Nº 15, tomo 98 de los libros de autenticaciones, que dio en arrendamiento a la ciudadana FLORANGEL BELLO, un local signado con el Nº 1, ubicado en la planta baja del inmueble Nº 16, de la Calle Nueva de Agua Salud, Esquina 13 de Julio, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en fecha 02 de Diciembre de 2008, a través de la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, se le notifico a la arrendataria su deseo de vender el local y así mismo, se le notificó que el contrato vencía el 30 de Septiembre de 2009 y que vencido el mismo, debía hacer entrega del inmueble, que posteriormente en fecha 16 de Diciembre de 2008, la arrendataria contesta la notificación, alegando que la misma era nula, por cuanto la dirección señalada en la notificación no coincidía con el local que ella ocupa y hasta ahora no ha sido posible que entregue el local, es por lo que ocurre a intentar la acción de cumplimiento de contrato.

En fecha 07/12/2009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente acción por ésta contraria a derecho.

En fecha 07/12/2009, compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA BARRIOS ESCALONA, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, IPSA Nº 19.623, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento.
Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la ciudadana GLADYS JOSEFINA BARRIOS ESCALONA, parte actora, debidamente asistida por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, IPSA Nº 19.623, desistió del procedimiento, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 A.M, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

EDUARDO JOSE GUTIERREZ

EXP. No. AP31-V-2009-00004234
LS/néstor.