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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000521
 PARTES: JOSEF BERAHA DAVIDOV y MERYLINDA ALTMANN de BERAHA, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.531.455 y V-5.304.371  respectivamente.
 ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: FABRIZIO SCIARRA  y MARIA TERESA ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.634 y 139.915 respectivamente.
 MOTIVO:   DIVORCIO 185-A
 SENTENCIA DEFINITIVA
 El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, JOSEF BERAHA DAVIDOV y MERYLINDA ALTMANN de BERAHA,  anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogados,  en el cual alegaron  que en fecha 22 de enero de 1984, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del  Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,  tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 035 y que establecieron como  último domicilio conyugal  la ciudad de Caracas apartamento distinguido con el número y letra 2-A, ubicado en la zona norte del Edificio “Estancia Sebucan”, en el ala “A” Avenida la Salle con frente a la Avenida Miguel Otero Silva, entre callejón los Fernández y Callejón Los Bustillos Urbanización Sebucan Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda;  que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres DAVID BERAHA ALTMANN y KARINA BERAHA ALTMANN, hoy mayores de edad que durante el matrimonio adquirieron varios bienes los cuales serán partidos en forma amistosa en el correspondiente procedimiento de liquidación de bienes conyugales y que desde el 15 de enero de 2004, se separaron  y desde entonces no han hecho vida en común  motivo por el cual solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A., del Código de Procedimiento Civil.
 Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 18/05/2009, se admitió la presente  solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 28 de mayo de 2009, la Abogado María Escalona inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.915 consignó los fotostatos  para la elaboración de la boleta de notificación.
 En fecha 02 de junio de 2009, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.
 En fecha 16 de junio de 2009, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 103 del Ministerio Público especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil y Familia y en esa misma fecha compareció la Fiscal e indicó que se cumplieron con los requisitos de Ley,  por lo tanto manifiesta su conformidad.
 Ahora bien,  siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
 el Artículo  185-A del Código Civil establece:
 “Cuando los cónyuges han permanecido  separados  de hechos por más  de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar  el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
 En  tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, JOSEF BERAHA DAVIDOV y MERYLINDA ALTMANN de BERAHA,  antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
 DECISION
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud  de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos JOSEF BERAHA DAVIDOV y MERYLINDA ALTMANN de BERAHA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 13 de febrero de 1990 por ante el Juzgado  Tercero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
 Notifíquese  al Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador  del Distrito Federal y Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital.
 Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los  ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
 La Juez,
 
 Abg. Irene Grisanti Cano
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Veriuska Almeida
 En esta misma fecha, siendo  las   9:00 a.m.,   se registró y publicó la presente decisión.
 La Secretaria,
 
 Abg. Veriuska Almeida
 
 
 
 
 
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