REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000629
PARTE ACTORA: JONATHAN KEVIN SALADDINO PIZARRO. Titular de la Cedula de identidad N° 20.311.981.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LOBATON, Titular de la cedula de identidad N° 12.265.542, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.901.
PARTE DEMANDADA: ARIUS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Mayo de 2004, bajo el Nº 48, Tomo 147-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO AGÜERO BORJAS, Titular de la cedula de identidad N° 1.128.034.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, Titular de la cedula de identidad N° 3.866.708, inscrito en el Inpreabogado Nº 32.044, representación que consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 21 de Octubre de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 84, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA CELEBRACION DE AUDIENCIA Y DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, Jueves 3 de Diciembre de 2009, siendo las 3:20pm a.m., comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LOBATON, y el abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, razón por la cual solicitan al tribunal adelantar la audiencia preliminar fijada para el día de 07 de Diciembre de 2009, a las 9:30 am, solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes y se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente forma: PRIMERA: El apoderado de la parte actora reconoce expresamente en este acto que su representado Desiste de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto reconoce que su representado no fue despedido, sino que su retiro de la empresa fue voluntario, además reconoce expresamente que su representado laboró desde el día 01 de Noviembre del 2008, hasta el 02 de Octubre del 2009, fecha en que renunció de manera voluntaria de su sitio de trabajo. SEGUNDA: El Abogado en ejercicio ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa ARIUS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., antes identificada representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 21 de Octubre de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones, a los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y ofrece pagar al apoderado del ex-trabajador accionante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) como liquidación de las prestaciones por los conceptos evidenciados a continuación:
Antigüedad + Fideicomiso:

Salario Dias a Calculo Int.del Mes y
Periodo Prom. Bonificar Días Antigüedad de Intereses Int.del Mes Antig. Acumul.
01-11 al 30-11-08 - - -
01-12 al 31-12-08 - - -
01-01 al 31-01-09 - - -
01-02 al 28-02-09 45,72 31 5 228,6 16,44 0,01 228,61
01-03 al 31-03-09 45,55 31 5 227,75 19,74 3,89 460,25
01-04 al 30-04-09 45,12 30 5 225,6 18,77 7,20 693,05
01-05 al 31-05-09 47,15 31 5 235,75 18,77 11,20 940,00
01-06 al 30-06-09 46,52 30 5 232,6 17,56 13,76 1.186,35
01-07 al 31-07-09 39,90 31 5 199,5 17,26 17,63 1.403,48
01-08 al 31-08-09 39,43 31 5 197,15 17,04 20,59 1.621,23
01-10 al 30-09-09 51,31 30 5 256,55 17,04 23,02 1.900,80
1.803,50 97,30 1.900,80

Total por concepto de Antigüedad y Fideicomiso Bs. 1.900,80
Vacaciones =
15 días
7 días
2 días domingos y feriados
24 días x 46,54 = Bs. 1.116,96

Utilidades Fraccionadas =
30 días % 12 = 2,5 x 10 meses = 25 x Bs. 46,54 = Bs. 1.163,50

Bonificación por terminación de la relación laboral la
cual cubrirá cualquier diferencia a que surgiera en el
cálculo de sus prestaciones sociales y otros conceptos
laborales = Bs. 818,74

Total a Cancelar Bs. 5.000,00

La cual las partes validan y reconocen expresamente en este acto. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa ARIUS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., acepta el mismo conforme. TERCERA: El ciudadano ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa ARIUS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., expone: vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), ofrece pagar la misma en dos partes la primera en este acto y en Cheque de Gerencia Nº 033411275, del Banco Banesco, de fecha 02 de Diciembre de 2009, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), la segunda para el día 18 de Diciembre del 2009, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), lo cual acepta conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial de la accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar a la empresa ARIUS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento, así como el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez conste el autos el cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG° EHILIN ROMERO


LOS PRESENTES
EL APODERADO ACTOR.


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y devueltas las pruebas consignadas. Conste
La Scria,






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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.