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 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-005589
 PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO REY
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO GAMBOA BAUTISTA
 PARTE DEMANDADA: CENTURY 21, VENEZUELA (   CORPORACIÓN C21, C.A.)
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NAIS BLANCO
 MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
 
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 
 En horas del día de hoy, (01) de diciembre  del año dos mil nueve (2009) siendo las:   11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la  accionante ciudadano LUIS ARMANDO REY portador de la cédula de identidad No. 5.430.204, debidamente asistido  por la (el) Dr. (a) EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, abogada (o)  en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.71.212  y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) NAIS BLANCO,  Abogado (a)  en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.16.976,  quien es el (la) apoderado (a) judicial,  según se evidencia  de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi. Ambas representación, de común acuerdo exponen:
 
 El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, en tal sentido, se  proceden a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa CENTURY 21 C.A., desde el  15-06-2009, hasta 27-10-2009, la causa de terminación  fue despido, desempeñando el cargo de Gerente de Mercadeo y Franquicia; b) Devengando un Salario base Integral mensual de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS /100 (Bs.8.000, 00)
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis; las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones,  convienen en el pago de los conceptos  de prestaciones sociales que continuación se describen:  Prestación de Antigüedad Art. 108, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado,  utilidades fraccionadas,  salarios caídos, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA  Y OCHO CENTIMOS (Bs. F .15.332,78),
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que serán, cancelados la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA  Y OCHO CENTIMOS (Bs. F .15.332, 78) pagadero el día 02-12-2009,  en cheque de gerencia a nombre del trabajador, dicho pago se realizaran por ante la U.R.D.D.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; procede a HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente,  así como su cierre informático, una vez que conste en autos el pago antes mencionados . Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 199° y 150°
 
 
 El Juez,
 
 CARLOS  ACHIQUEZ MEZA
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. KELLY SIRIT
 
 
 Parte Actora
 
 Abogado Asistente
 
 Apoderado (s) Judicial (s) de la  Parte(s) Demandada
 
 
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