Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-004045
PARTE ACTORA: Wilfredo José Arias
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S. R. L. y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA SRL ( hoy cambiada su denominación PEPSICO ALIMENTOS , S. C.A. según consta de modificación de denominación de jurídica médiate asamblea extraordinaria de socio celebrada el 27 de febrero de 2009, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 27 de marzo de 2009, bajo el No. 52, tomo 144 A-Segundo, datos que fueron suministrados por instrumento poder presentado en este acto el cual se agrega al presente expediente.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVELYN C. CARRIZO CH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (02) de diciembre del año dos mil nueve (2009) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la accionada comparece la Dra. EVELYN C. CARRIZO CH., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.215, quien es la apoderada judicial, según se evidencia de poderes que cursan en el presente expediente a efecto videndi. Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °.
El Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada