REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 150º
Valencia, 04 de DICIEMBRE de 2009
Asunto: GP02-L-2008-002289
Parte Actora: GISELO IGNACIO MERCADO
Apoderado(s) Actor(es): FREDDYS DORTA – PEDRO PEÑALOZA
Parte Demandada: VICENTE EMIRO ARIAS PEREZ
Apoderado(s) Demandado(s): IVON LUCÍA SALAZAR PESTANA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, CUATRO (04) de DICIEMBRE de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa COMO CONSECUENCIA DE LA REPOSICIÓN INCIDENTAL DE QUE FUE OBJETO, debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano GISELO IGNACIO MERCADO, titular de la cédula de identidad No. 5.277.421, A TRAVES del abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.634; por la parte demandada VICENTE EMIRO ARIAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.806.449, se hizo presente la apoderada actora abogada IVON LUCÍA SALAZAR PESTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.110. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 19.600,00; los cuales se cancelarán de la siguiente forma: mediante instrumento cambiario a la orden del actor; (1) el día 15 de Enero de 2010 la suma de Bs. F 6.533,00; (2) el día 29 de Enero de 2010 la suma de Bs. F 6.533,00; (3) el día 12 de Febrero de 2010 la suma de Bs. F 6.533,00; los cuáles se cancelarán por ante la URDD de este Tribunal, a las 09:00 am de los días de cumplimiento. Presente como se encuentra la parte actora a través de abogado manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD; ANTIGÜEDAD ADICIONAL; VACACIONES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS no canceladas; BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS; INDEMNIZACIÒN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ
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