REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000180
PARTE ACTORA: ANA YIBE CACERES RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON CALDERON
PARTE DEMANDADA: HOSTERIA EL VIGIA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre del año 2009, siendo la 10:00 a.m., día y hora fijados para la realización de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ANA YIBE CACERES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.048.651, en su condición de parte actora y su abogado asistente: JOSE RAMON CALDERON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.531, y el ciudadano: GERARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.492.050, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas por la cantidad acordada, es decir, de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), la primera cuota por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha, 18 de diciembre de 2009, la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha, 15 de enero de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.










PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.








PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.