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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 
 Nº DE ASUNTO	AP21-L-2009-004812
 
 PARTE ACTORA:	 Katerin Nayari Maldonado Fernandez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº  19.065.768
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA:	Daniel Alberto Ginoble Gomez, inscrito en el  inpreabogado  bajo el número 97.075
 PARTE DEMANDADA:   	Colegio Arauca y el ciudadano Ramón Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.796.276
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: 	No acreditado en autos
 MOTIVO:	PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 En la oportunidad que tiene este Tribunal a los efectos de decidir en relación a la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada COLEGIO ARAUCA a la Audiencia Preliminar realizada por este Juzgado en fecha 1° de diciembre de 2009, para decidir se observa lo siguiente:  Después de una revisión de las actas procesales se evidencia que en el libelo de demanda y su reforma,  se demandaron a una persona jurídica COLEGIO ARAUCA y una persona natural ciudadano RAMÓN NUÑEZ; sin embargo del auto de admisión de la demanda y su reforma, se desprende que el Tribunal Sustanciador  solamente se pronunció  sobre la admisión de la demanda en relación a la persona jurídica, omitiendo pronunciarse sobre la demanda en cuanto a la persona natural. Es por lo anterior, que este Juzgado se ve en la imposibilidad de decidir sobre la admisión de los hechos y en tal sentido y a los fines de resguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso,  ordena remitir el expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDIE.
 
 FRANCISCO JAVIER RIOS BARRIOS
 JUEZ
 
 
 
 OLGA DIAZ LOPEZ
 SECRETARIA
 
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