REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, 1º de diciembre de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005266 .
Parte Demandante: Paola Manzur , Venezolana de mayor edad titular de la C.I Nº 14.892.138 .
Apoderada Judicial De LA Parte Demandante: María Teresa Soucre Brandis abogada, venezolana de mayor edad de este domicilio titular de la C.I Nº 4.165.780 é inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.364 .
Parte demandada: Grupo Editorial Matul 1999 C.A Sociedad Mercantil inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial distrito capital y el Estado Miranda el 17 de febrero de 1999bajo el Nº 25, tomo 37-A-Agdo.
Apoderados judiciales: PEDRO CASALE y ANTONIO GUERRA, abogados venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.979.283 y 6.397.038 e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 40.401 y 29.865.
Visto el contenido del acta de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha 13 de agosto de 2009 y la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual expuso: “ consigno en este acto constancia de recibo del que contiene la cantidad de BSF 4.000 , que puso fin a este procedimiento ”. Así como el escrito del 18 de agosto de 2009, contentivo de la declaración de la abogada CLEIDYS HILARRAZA MALAVE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la trabajadora, ciudadana PAULA MANZUR YEKASH, quien declaro en el referido escrito haber recibido a nombre de su poderdante cheque r Nº 12305340, librando contra el Banco de Venezuela por la suma de cuatro mil bolívares fuertes (4.000 BsF) correspondiente al pago único que se debía cancelar a la trabajadora, en tal sentido por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de orden publico, ni derechos ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, este juzgado le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, en consecuencia se declara terminada la presente causa se ordena la remisión del expediente al archivo, así como su cierre informativo.
Publìquese y regìstrese .Dèjese copia certificada de la presente decisiòn .
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
JETSY MARCANO
LA SECRETARIA
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