REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-006415
Visto el escrito transaccional presentado por del ciudadano HENRY ANTONIO UTRERA TERAN titular de la C.I 9.437.860 asistido en este acto por la Abogada MIREYA PEREZ IPSA N° 54.160 parte actora y por la otra NEVAI RAMIREZ IPSA N° 124.443 parte demandada constante de (07) folios útiles, asimismo consignan copia simples constantes de tres (03) folios útiles, a los fines de dejar constancia de la cancelación del acuerdo suscrito entre las partes, mediante el cual llegan a un acuerdo a los fines de poner fin a la demanda intentada por HENRY ANTONIO UTRERA TERAN contra MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., este Juzgado por cuanto considera la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara su cierre y archivo una vez precluya el lapso para recurrir en contra del presente auto. .
La Juez
El Secretario
Abg. Lidsay Medina
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
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