REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 43 ° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001109

Visto escrito transaccional que antecede, debidamente suscrito por del ciudadano ANYELO GUANCHEZ V-19.155.343, asistido por la abogada JESSIE MARIN I.P.S.A. N° 87.514, por una parte y por la otra el abogado RAMON CHACIN I.P.S.A. N° 112.366, quien dice ser apoderado judicial de la parte oferente, el siguiente documento constante de siete (07) folios, asimismo consigna copia simple de cheque N° 09847005 y 80000062, a/c de Corp Banca, constante de un folio, y anexos constante de seis (06) folios, a los fines de dejar constancia de la cancelación del acuerdo suscrito entre las partes, asimismo solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo de la presente causa, mediante el cual llegan a un acuerdo a los fines de poner fin a la SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, aceptando la parte oferida ANYELO GUANCHEZ, satisfactoriamente la cantidad de Bs. 1.111,58 Y Bs. 7.928,65 cancelada por la parte oferente DISTRIBUIDORA KEYBOL & ROBER C.A., mediante cheques N° 09847005 y 80000062, a nombre del oferido, carácter no endosable, este Juzgado por cuanto considera la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez

El Secretario

Abg. Lidsay Medina



Abg. Henry Jesús Castro Sánchez