REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2008-000126
PARTE ACTORA: ELVIS RAFAEL SANCHEZ POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.478.845
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY GOITIA LUQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.281
PARTE DEMANDADA: EXPERTOS REFRACTARIOS C.A. (RECA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada interpuesto en fecha 14 de julio de 2008. Admitiéndose la misma en fecha 17 de julio de 2009 fijandose audiencia preliminar y librandose notificación a la parte demandada mediante exhorto a la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. En fecha 18 de julio de 2009 el tribunal acuerda la solicitud de copia efectuada por la parte actora en su escrito de demanda. En fecha 21 de julio de 2008 la parte actora le confiere poder apud acta al abogado FREDDY GOITIA LUQUEZ y FELIX JOSE GUTIERREZ CORDERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.28 y 52.610 respectivamente, siendo esta la ultima actuación de la parte que consta en autos. En fecha 15 de diciembre de 2008, el tribunal se dicta auto en el cual ordena agregar las resultas del exhorto librado e insta a la parte actora a suministrar nueva dirección procesal de la parte demandada. En fecha 22 de abril y 7 de octubre de 2009 el tribunal dicta auto instando a la parte actora a suministrar nueva dirección procesal de la parte demandada.

En tal sentido, se evidencia que desde la presentación del poder apud acta presentado por la parte actora, no ha realizado ninguna otra actuación observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.

En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por derechos derivados ley del trabajo sigue el ciudadano ELVIS RAFAEL SANCHEZ POLANCO, contra la EXPERTOS REFRACTARIOS C.A. (RECA).

SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los DIEZ (10) día del mes de DICIEMBRE de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 10:00 p.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000161
MMMF/.