REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, tres (3) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000260.

PARTE ACTORA: LUIS DANIEL PRIMERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.842.014
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE SANTA ANA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER NICOLAS REVILLA ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.768.778, en su condición de Presidente de la parte demandada.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE NAVARRETE SIRIT Y LUIS RICARDO RAMON GOMEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.516 Y 97.494 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Tres (3) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), a la Once de la mañana (11:00 a.m.) entre la parte actora ciudadano LUIS DANIEL PRIMERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.842.014 asistido por el Abogado JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.043 y el ciudadano ALEXANDER NICOLAS REVILLA ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.768.778, en su condición de Presidente de la parte demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE SANTA ANA. Asistido por los Abogados GUSTAVO JOSE NAVARRETE SIRIT Y LUIS RICARDO RAMON GOMEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.516 Y 97.494 respectivamente. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acuerdo pagarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 5.587,69) por los conceptos reclamados en el presente juicio, en dos pago en efectivo a realizarse el primer pago por la cantidad de Dos Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.793,84) el día martes quince (15) de diciembre de 2009, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; y el segundo pago por la cantidad de Dos Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.793,84) el día lunes once (11) de enero de 2010, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (3) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 12:20 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000152
MMMF.