REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-2075
PARTE DEMANDANTE: 1) JUAN CARLOS SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.465.743; 2) CARMEN PEREZ, , titular de la cedula de identidad Nº 5.251.125; 3) ELSA GALATRO MIDAGLIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.546.444; 4) COROMOTO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 4.065.056; 5) ZULMA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.624.761; 6) YOLEIDA GUTIERREZ , titular de la cedula de identidad Nº 7.840.693; 7) GISELA BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.761.545; 8) MAIRY INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.842.075; 9) DAMELIS YAJAIRA TORREALBA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 10.956.122; 10) JAVIER SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.323.330; 11) ROCIO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.968.781; y 12) DORIS DELMORAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.775.423, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.267.973, inscrita en el IPSA Nº 90.205
PARTE DEMANDADA: CENTRO JACINTO LARA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, inscrito en el IPSA con el No. 90.207
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de diciembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen los ciudadanos 1) JUAN CARLOS SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.465.743; 2) CARMEN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.251.125; 3) ELSA GALATRO MIDAGLIA, titular de la cedula de identidad Nº 9.546.444; 4) COROMOTO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 4.065.056; 5) ZULMA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.624.761; 6) YOLEIDA GUTIERREZ , titular de la cedula de identidad Nº 7.840.693; 7) GISELA BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.761.545; 8) MAIRY INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 14.842.075; 9) DAMELIS YAJAIRA TORREALBA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 10.956.122; 10) JAVIER SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.323.330; 11) ROCIO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.968.781; y 12)DORIS DELMORAL, titular de la cedula de identidad Nº 10.775.423, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos en este acto por la MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA Nº 90.207 y por la parte demandada CENTRO JACINTO LARA S.A comparece el apoderado judicial, abogado JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 90.207, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERA: Las Partes, reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo entre EL PATRONO y LOS TRABAJADORES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
1. CARMEN PASTORA PEREZ, la cual prestó sus servicios profesionales desde el día treinta (30) de Septiembre de 1994, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, en el cargo de Recepcionista, devengando como último salario mensual la cantidad de Un Mil Trescientos Doce Bolívares sin céntimos (Bs. 1.312,00).
2. COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO YEPEZ, la cual prestó sus servicios profesionales desde el día Tres (03) de Marzo del año 1996, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, en el cargo de Profesional Proyectista, devengando como último salario mensual la cantidad de Tres Mil seiscientos Cuarenta Bolívares sin céntimos (Bs. 3.640,00).
3. DAMELIS YAJAIRA TORREALBA MUJICA, , la cual prestó sus servicios profesionales desde el día siete (07) de mayo del año 2001, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, en el cargo de Asistente Técnico Servicios Generales, devengando como último salario mensual la cantidad de Un Mil Novecientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.980,00)
4. GISELA MARVELIS BOSCAN DOMINGUEZ, la cual prestó sus servicios profesionales desde el día primero (01) de Junio del año 1994, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, en el cargo de Gerente general de Operaciones, devengando como último salario mensual la cantidad de Seis Mil Ochocientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.880,00)
5. JAVIER ALBERTO SALCEDO, el cual prestó sus servicios profesionales desde el día veintiuno (21) de Septiembre de2004, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, en el cargo de Asistente Administrativo, devengando como último salario mensual la cantidad de Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.520,00).
6. JUAN CARLOS SEQUERA GUEDEZ, el cual prestó sus servicios profesionales desde el día veintiuno (21) de Septiembre de2004, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, en el cargo de Asistente Administrativo, devengando como último salario mensual la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.400,00).
7. MAIRY MILAGROS INFANTE CASTELLANOS, , la cual prestó sus servicios profesionales desde el día primero (01) de enero de 2009, hasta el día hasta el día 11 de Diciembre del año 2009 en el cargo de Profesional Proyectista, devengando como último salario mensual la cantidad de Dos Mil Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.090,00)
8. ELSA GALATRO MIDAGLIA, la cual prestó sus servicios profesionales desde el día veintitrés (23) de Octubre del año 1995, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, en el cargo de Coordinador de Administración, devengando como último salario mensual la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Sesenta Bolívares sin céntimos (Bs. 4,960,00).
9. ROCIO DEL ALBA VASQUEZ DE GOMEZ, la cual prestó sus servicios profesionales desde el día veintitrés (23) de junio del año 2008, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, en el cargo de Secretaria Ejecutiva II, devengando como último salario mensual la cantidad de Un Mil Ochocientos Setenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.872,00).
10. YOLEIDA TEODORA GUTIERREZ QUEVEDO, , la cual prestó sus servicios profesionales desde el día dos (02) de diciembre del año 2002, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, en el cargo de Profesional Proyectista, devengando como último salario mensual la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.500,00).
11. ZULMA JOSEFINA GONZALEZ HIDALGO, la cual prestó sus servicios profesionales desde el día quince (15) de septiembre del año 1999, hasta el día 11 de Diciembre del año 2009, en el cargo de Profesional Proyectista, devengando como último salario mensual la cantidad de Tres Mil Sesenta Bolívares sin céntimos (Bs. 3.060,00).
12. DORIS DELMORAL, la cual presto sus servicios profesionales desde el día 01 de febrero del año 2006, en el cargo de Asistente Sala Técnica, realizando todas las actividades inherentes y conexas al trabajo, desempeñándome normalmente en mis labores con la empresa, hasta el día viernes 11 de Diciembre del año 2009, percibía un salario mensual de Un Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.400,00)
SEGUNDA: LOS TRABAJADORES, de manera libre, incondicionada e irrevocable DESISTEN del presente procedimiento y de la acción que le corresponde por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y a cualquier excedente, Por su parte, EL PATRONO acepta el desistimiento hecho por LOS TRABAJADORES, con todos los efectos que de ello se deriven.
TERCERA: EL PATRONO, procede a ofrecer LOS TRABAJADORES el pago efectivo de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, que comprenden el pago de:
1. CARMEN PASTORA PEREZ, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de ciento noventa días (190) lo que arroja un total de Doce Mil Seiscientos Ocho Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 12.608,14).
b) Vacaciones Fraccionadas. A razón de 10 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 43,75) da un total de Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 437,50).
c) Bono Vacacional Fraccionado. A razón de 23,33 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 43,75) da un total de Un Mil Veinte Bolívares con Ochenta y Tres céntimos (Bs.1.020,83).
d) Vacaciones Vencidas. A razón de 17 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 43,75) da un total de Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco céntimos (Bs.743,75).
e) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo noventa (90) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Setenta y Tres Bolívares con noventa y Cinco Céntimos (Bs. 63,95), lo que arroja un total de Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.755,50)
f) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 150 días multiplicados por Setenta y Tres Bolívares con noventa y Cinco Céntimos (Bs. 63,95) lo que arroja un total de Nueve Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 9.592,50) y Preaviso Sustitutivo a razón de noventa (90) días lo que multiplicado por Setenta y Tres Bolívares con noventa y Cinco Céntimos (Bs. 63,95) arroja un total de Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.755,50). Los anteriores conceptos suman una cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 35.913,72); los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nro. 02577482, contra la cuenta Nro. 01082433810100003792, a favor de Carmen Pastora Pérez, por la cantidad antes descrita (BS. 35.913,72).
2. COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO YEPEZ, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a los meses de Noviembre y diciembre del año 2006; Año 2007; Año 2008 y Año 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de ciento noventa días (190) lo que arroja un total de Treinta Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 30.384,77).
b) Vacaciones Fraccionadas. A razón de 24 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Ciento Veintiún Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 121,33) da un total de Dos Mil Novecientos Once Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 2.911,92).
c) Bono Vacacional Fraccionado. A razón de 51 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Ciento Veintiún Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 121,33) da un total de Seis Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 6.187,83).
d) Vacaciones Vencidas. A razón de 31,50 días, lo que multiplicado por el salario diario normal que es Ciento Veintiún Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 121,33), da un total de Tres Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.821,90).
e) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo noventa (90) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Ciento Setenta y Seis Bolívares sin céntimos (Bs. 176,00), lo que arroja un total de Quince Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares sin céntimos (Bs. 15.840,00)
f) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 150 días multiplicados por Ciento Setenta y Seis Bolívares sin céntimos (Bs. 176,00) lo que arroja un total de Veintiséis Mil Cuatrocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 26.400,00) y Preaviso Sustitutivo a razón de noventa (90) días lo que multiplicado por Ciento Setenta y Seis Bolívares sin céntimos (Bs. 176,00) arroja un total de Quince Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares sin céntimos (Bs. 15.840,00). Los anteriores conceptos suman una cantidad total de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 101.386,42), los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nro. Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nº 02577456, contra la cuenta Nº 01082433810100003792, a favor de COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO YÉPEZ, por la cantidad antes descrita.
3. DAMELIS YAJAIRA TORREALBA MUJICA, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a los meses de Noviembre y diciembre del Año 2006; Año 2007; Año 2008 y Año 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de ciento noventa días (190) lo que arroja un total de Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 16.681,09).
b) Vacaciones Fraccionadas, a razón de 13,42 días, lo que multiplicado por el salario diario de Sesenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 66,00), da un total de Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 885,50).
c) Bono Vacacional Fraccionado, A razón de 36,75 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Sesenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 66,00) da un total de Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.425,50).
d) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo sesenta (60) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Noventa y Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 95,18), lo que arroja un total de Cinco Mil Setecientos Diez Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.710,80)
e) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 150 días multiplicados por Noventa y Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 95,18) lo que arroja un total de Catorce Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.277,00) y Preaviso Sustitutivo a razón de sesenta (60) días lo que multiplicado por Noventa y Cinco Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 95,18), lo que arroja un total de Cinco Mil Setecientos Diez Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.710,80). Los anteriores conceptos suman la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 45.690,69), los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nº 02577389, contra la cuenta Nº 01082433810100003792, a favor de DAMELIS YAJAIRA TORREALBA MUJICA, por la cantidad antes descrita.
4. GISELA MARVELIS BOSCAN DOMINGUEZ, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a los meses Noviembre y diciembre del Año 2006; Año 2007; Año 2008 y Año 2009, a razón de cinco días por mes, tenemos un total de ciento noventa días (190) lo que arroja un total de Treinta y Ocho Mil Noventa y Ocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 38.098,64).
b) Vacaciones Vencidas, a razón de 59,50 días, lo que multiplicado por el salario diario de Doscientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 229,33), da un total de Trece Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 13.645,14).
c) Bonos Vacacionales Vencidos. A razón de 159 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Doscientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 229,33) da un total de Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 36.463,47).
d) Vacaciones Fraccionadas, a razón de 20,42 días, lo que multiplicado por el salario diario de Doscientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 229,33), da un total de Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 4.682,15).
e) Bono Vacacional Fraccionado, A razón de 40,83 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Doscientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 229,33) da un total de Nueve Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 9.364,31).
f) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo noventa (90) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Trescientos Trece Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 313,74), lo que arroja un total de Veintiocho Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 28.236,60)
g) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 150 días multiplicados por Trescientos Trece Bolívares con Setenta y Cuatro céntimos (Bs. 313,74) lo que arroja un total de Cuarenta y Siete Mil Sesenta y Un Bolívares sin céntimos (Bs. 47.061,00) y Preaviso Sustitutivo a razón de noventa (90) días lo que multiplicado por Trescientos Trece Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 313,74), lo que arroja un total de Veintiocho Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 28.236,60). Los anteriores conceptos suman la cantidad total de DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 213.129,47), los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nº 02577431, contra la cuenta Nº 01082433810100003792, a favor de Gisela Marvelis Boscan Domínguez, por la cantidad antes descrita.
5. JAVIER ALBERTO SALCEDO, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a los meses de Noviembre y diciembre del Año 2006; Año 2007; Año 2008 y Año 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de ciento noventa días (190) lo que arroja un total de Veinticinco Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 25.425,93).
b) Vacaciones Fraccionadas, a razón de 26,58 días, lo que multiplicado por el salario diario de Ochenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 84,00), da un total de Dos Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.233,00).
c) Bono Vacacional Fraccionado. A razón de 58,67 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Ochenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 84,00) da un total de Cuatro Mil Novecientos Veintiocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.928,00).
d) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo sesenta (60) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Ciento Veintiún Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 121,43), lo que arroja un total de Siete Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 7.285,83)
e) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 150 días multiplicados por Ciento Veintiún Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 121,43) lo que arroja un total de Dieciocho Mil Doscientos Catorce Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 18.214,58) y Preaviso Sustitutivo a razón de sesenta (60) días lo que multiplicado por Ciento Veintiún Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 121,43), lo que arroja un total de Siete Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 7.285,83). Los anteriores conceptos suman la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 65.373,18); los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nº 02577377, contra la cuenta Nº 01082433810100003792, a favor de Javier Albert Salcedo.
6. JUAN CARLOS SEQUERA GUEDEZ, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de ciento noventa días (190) lo que arroja un total de Once Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 11.784,73).
b) Vacaciones Fraccionadas. A razón de 4,99 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Cuarenta y Seis con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 46,67) da un total de Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 232,88).
c) Bono Vacacional Fraccionado. A razón de 6,24 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Cuarenta y Seis con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 46,67) da un total de Doscientos Noventa y Un Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 291,22).
d) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo sesenta (60) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Setenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 74,03), lo que arroja un total de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 4.441,80).
e) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 150 días multiplicados por Setenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 74,03) lo que arroja un total de Once Mil Ciento Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 11.104,50) y Preaviso Sustitutivo a razón de Sesenta (60) días lo que multiplicado por Setenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 74,03) arroja un total de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 4,441,80). Los anteriores conceptos suman una cantidad total de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 32.296,93); los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nº 02577507, contra la cuenta Nº 01082433810100003792, a favor de Juan Carlos Sequera Guedez, por la cantidad antes descrita.
7. MAIRY MILAGROS INFANTE CASTELLANOS, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente al Año 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de cuarenta y cinco (45) días, lo que arroja un total de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 4.161,51).
b) Vacaciones Fraccionadas, a razón de 15 días, lo que multiplicado por el salario diario de Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 69,67), da un total de Un Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.045,05).
c) Bono Vacacional Fraccionado, A razón de 55 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 69,67), da un total de Tres Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Cinco céntimos (Bs. 3.831,85).
d) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo treinta (30) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 99,51), lo que arroja un total de Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco con Treinta Céntimos (Bs. 2.985,30)
e) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 30 días multiplicados por Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 99,51) lo que arroja un total de Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco con Treinta Céntimos (Bs. 2.985,30) y Preaviso Sustitutivo a razón de cuarenta y cinco (45) días lo que multiplicado por Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 99,51), lo que arroja un total de Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 4.477,95). Los anteriores conceptos suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 19.486,96), los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nro. 02577392, contra la cuenta Nro. 01082433810100003792, a favor de Mairy Milagros Infante Castellanos, por la cantidad antes descrita (BS. 19.486,96).
8. ELSA GALATRO MIDAGLIA, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a los años Noviembre y diciembre del 2006, Año 2007, Año 2008 y Año 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de ciento noventa días (190) lo que arroja un total de Cuarenta y Seis Mil Ochenta y Dos Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 46.082,23).
b) Vacaciones Fraccionadas. A razón de 5,66 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 165,33) da un total de Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 936,87).
c) Bono Vacacional Fraccionado. A razón de 11,50 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 165,33) da un total de Un Mil Novecientos Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.1.901,30).
d) Vacaciones Vencidas. A razón de 71,50 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 165,33) da un total de Once Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Diez Céntimos (Bs.11.821,10).
e) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo noventa (90) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 237,56), lo que arroja un total de Veintiún Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 21.380,40)
f) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 150 días multiplicados por Doscientos Treinta y Siete Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 237,56) lo que arroja un total de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares sin céntimos (Bs. 35.634,00) y Preaviso Sustitutivo a razón de noventa (90) días lo que multiplicado por Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 237,56), lo que arroja un total de Veintiún Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 21.380,40) Los anteriores conceptos suman la cantidad total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 139.136,29), los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nº 02577470, contra la cuenta Nº 01082433810100003792, a favor de Midaglia Elsa Galatro, por la cantidad antes descrita.
9. ROCIO DEL ALBA VASQUEZ DE GOMEZ, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a los Años 2008 y 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de ochenta (80) días lo que arroja un total de Seis Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.295,84).
b) Vacaciones Fraccionadas. A razón de 9,33 días, lo que multiplicado por el salario diario de Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 62,40), da un total de Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 582,40).
c) Bono Vacacional Fraccionado. A razón de 32,67 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 62,40), da un total de Dos Mil Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.038,40).
d) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo treinta (30) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 88,47), lo que arroja un total de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.654,10)
e) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 60 días multiplicados por Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 88,47) lo que arroja un total de Cinco Mil Trescientos Ocho Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 5.308,15) y Preaviso Sustitutivo a razón de cuarenta y cinco (45) días lo que multiplicado por Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 88,47), arroja un total de Tres Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 3.981,15). Los anteriores conceptos suman la cantidad total de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 20.860,09), los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nº 02577365, contra la cuenta Nro. 01082433810100003792, a favor de ROCIO DEL ALBA VASQUEZ DE GOMEZ, por la cantidad antes descrita.
10. YOLEIDA TEODORA GUTIERREZ QUEVEDO, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a los meses Noviembre y diciembre del Año 2006; Año 2007; Año 2008 y Año 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de ciento noventa días (190) lo que arroja un total de Veinticinco Mil Trescientos Treinta y Dos con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 25.332,83).
b) Bonos Vacacionales Vencidos. A razón de 61 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Ciento Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 116,67) da un total de Siete Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 7.116,87).
c) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo sesenta (60) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 167,30), lo que arroja un total de Diez Mil Treinta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.038,00)
d) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 150 días multiplicados por Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 167,30) lo que arroja un total de Veinticinco Mil Noventa y Cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 25.095,00) y Preaviso Sustitutivo a razón de sesenta (60) días lo que multiplicado por Ciento Sesenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 167,30) arroja un total de Diez Mil Treinta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.038,00). Los anteriores conceptos suman la cantidad total de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 77.620,70), los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nº 02577404, contra la cuenta Nº 01082433810100003792, a favor de Yoleida Teodora Gutiérrez Quevedo, por la cantidad antes descrita.
11. ZULMA JOSEFINA GONZALEZ HIDALGO, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a los meses Noviembre y diciembre del Año 2006; Año 2007; Año 2008 y Año 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de ciento noventa días (190) lo que arroja un total de Veintiséis Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 26.942,53).
b) Vacaciones Fraccionadas. A razón de 7,25 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Ciento Dos Bolívares sin céntimos (Bs. 102,00) da un total de Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 739,50).
c) Bonos Vacacionales Vencidos. A razón de 24 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Ciento Dos Bolívares sin céntimos (Bs. 102,00) da un total de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares sin céntimos (Bs. 2.448,00).
d) Bono Vacacional Fraccionado. A razón de 16 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Ciento Dos Bolívares sin céntimos (Bs. 102,00) da un total de Un Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.632,00).
e) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo noventa (90) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 147,81), lo que arroja un total de Trece Mil Trescientos Dos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 13.202,90)
f) Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 150 días multiplicados por Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 147,81) lo que arroja un total de Veintidós Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 21.171,50) y Preaviso Sustitutivo a razón de noventa (90) días lo que multiplicado por Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 147,81) arroja un total de Trece Mil Trescientos Dos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 13.202,90). Los anteriores conceptos suman la cantidad total de OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 80.539,33), los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nº 02577443, contra la cuenta Nº 01082433810100003792, a favor de Zulma Josefina González Hidalgo, por la cantidad antes descrita.
12. DORIS DELMORAL, los siguientes conceptos:
a) Antigüedad. Articulo 108. Correspondiente a noviembre y diciembre del Año 2006, Año 2007, Año 2008 y Año 2009, a razón de de cinco días por mes, tenemos un total de ochenta (80) días lo que arroja un total de Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 11.481,06).
b) Vacaciones Fraccionadas. A razón de 16,50 días, lo que multiplicado por el salario diario de Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 46,67), da un total de Setecientos Setenta Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 770,06).
c) Bono Vacacional Fraccionado. A razón de 21,08 días lo que multiplicado por el salario diario normal que es de Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 46,67), da un total de Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 983,80).
d) Preaviso. Por cuanto la relación de trabajo termino de forma intempestiva reclamo treinta (30) días de preaviso que no me fueron cancelados a razón de salario integral diario de Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 73,68), lo que arroja un total de Dos Mil Doscientos Diez Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.210,40)
Por cuanto considero que la relación de trabajo termino por despido injustificado, tengo derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que serian 90 días multiplicados por Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 73,68) lo que arroja un total de Seis Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 6.631,20) y Preaviso Sustitutivo a razón de sesenta (60) días lo que multiplicado por Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 73,68), arroja un total de Cuatro Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 4.420,80). LOS ANTERIORES CONCEPTOS SUMAN LA CANTIDAD TOTAL DE VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 26.497,32). Los cuales EL PATRONO ofrece entregar en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, signado con el Nro. 02577495, contra la cuenta Nro. 01082433810100003792, a favor de DORIS DELMORAL, por la cantidad antes descrita.
CUARTA: LOS TRABAJADORES, luego de la revisión y detenido análisis de las cantidades expresadas en la cláusula tercera del presente documento, proceden a recibir las cantidades mediante cheques librados contra el Banco Provincial, de fecha quince (15) de diciembre de 2.009, a favor de cada uno de los TRABAJADORES, y exponen, que con el pago de las cantidades, se entiende que EL PATRONO, le ha pagado todos los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que los unió y que fueron descritos en la cláusula tercera, por lo que nada tienen que reclamar a EL PATRONO ni por este ni por ningún otro concepto, las partes reconocen que de esta manera quedan transigido de manera irrevocable total y definitiva cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial en materia labora, civil, mercantil, penal o administrativo, y reconoce ante el tribunal que luego de esta mediación nada mas tiene que reclamarse ni por los conceptos antes expresados ni por ningún otro concepto de cualquier naturaleza, aceptando que con el pago acordado, se extiende el mas completo y cabal finiquito de la relación que existió entre las partes, por lo que nada mas les corresponde ni nada mas tiene que reclamarse el uno al otro por concepto alguno, incluso por conceptos derivados de enfermedades o accidentes ocupacionales, quedando por tanto EL PATRONO, liberado de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso.
QUINTA: Las partes aceptan la presente MEDIACIÓN como forma de auto composición procesal y solicitan que la misma sea HOMOLOGADA CONFORME A DERECHO, así como también que se acepte y homologue el desistimiento hecho por las actores y aceptado por el demandado, y se le dé el carácter de cosa juzgada, en lo que respecta a EL PATRONO y los EX TRABAJADORES.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 3:30 PM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
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