REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: HECTOR JULIO PIRAGAUTA CARDENAS y GILBERTO PIRAGAUTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 637.573 y 23.198.962 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VILLADIEGO CARLOS M. y JOSÉ RAFAEL BELLO, Inpreabogado Nros. 21.739 y 104.260 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS LIBER, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 33, tomo 201-A-Sgdo. En fecha 9 de junio de 1998.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YULY HERNANDEZ Y CRISTOBAL RONDON, Inpreabogado Nros. 24.751 y 15.267, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

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M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El 20 de octubre de 2009, se inicio la audiencia de juicio en el presente asunto, se procedió aperturar la incidencia de tacha de testigos vistas las impugnaciones realizadas en tal audiencia y la Juzgadora se reservó un lapso de 5 días hábiles para pronunciarse sobre la continuación de la causa tomando en cuenta que la demandada consignó copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Superior en o Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró con lugar el Recurso de nulidad interpuesto por la demandada LIBROS Y REVISTAS LIBER S.A.

En la oportunidad correspondiente en fecha 26 de octubre de 2009 el tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando la prejudicialidad en la presente causa, en consecuencia una vez evacuadas las pruebas de la tacha se declaró que quedara SUSPENDIDO el juicio en estado de sentencia, hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra de la certificación emanada de la Inspectoría del Trabajo.

No obstante, la decisión anterior no impide que se pueda hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, compareció el 09 de noviembre de 2009 por la parte actora el ciudadano HECTOR PIRAGAUTA debidamente asistido de abogado y la representación judicial de la demandada y en forma voluntaria celebraron una transacción judicial solicitando al tribunal le impartiera la homologación correspondiente (folios 156 al 159).

En fecha 12 de noviembre de 2009 el tribunal por auto expreso indicó que tal y como lo habían acordado las partes la homologación se impartiría una vez constara el cumplimiento de la transacción suscrita.

En fecha 04 de diciembre de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó nota de entrega recibida por el actor HECTOR PIRAGAUTA a los fines legales consiguientes.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la homologación solicitada la Juzgadora observa lo siguiente:

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente

PRIMERO: La demandada LIBROS Y REVISTAS LIDER S.A, reconoce que le adeuda al señor HECTOR PIRAGUA, ya identificado, la suma de DIECINUEVE LIM DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 19.250), que corresponden a las prestaciones sociales, por haber laborado desde el día 15 de abril del año 2003 hasta el 27 de marzo del año 2007, es decir , durante el lapso de tres años y once meses, y cuyas asignaciones se discriminan en cuadro anexo el cual lo suscriben las partes y forman parte integral de esta transacción.

SEGUNDA: La demandada LIBROS Y REVISTA LIDER S.A., con el objeto de cancelar el monto adeudado al ciudadano HECTOR PIRAGUTA, ofrece en pago Lote de Libros cuyo código, cantidad descripción, precio unitario total, se encuentran reflejados en factura Nº 0004261, de esta misma fecha, cuyo monto total corresponden al dinero adeudado.

TERCERA: El ciudadano HECTOR PIRAGAUTA, ya identificado, en su carácter de parte actora en el presente proceso, manifiesta que efectivamente la empresa LIBROS Y REVISTA LIDER S.A.., n le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 19.250,oo), discriminados de la siguientes manera: Asignaciones por Antigüedad( ART 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 15-04-2003 hasta el 14-04-2004 DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 2.250,oo), desde el 15-04-2004 hasta el 14-04-2005 TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,oo), desde el 15-04-2005 hasta el 14-04-2006 TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,oo), desde el 15-04-2006 hasta el 14-04-2007 TRES (Bs. 3.100,oo), DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,oo) Vacaciones año 2003-2004 SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.50,oo), Vacaciones año 2004-2005 SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.50,oo), Vacaciones año 2005-2006 SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.50,oo), Bono vacacional año 2003-2004 TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), Bono vacacional año 2004-2005 COATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), Bono vacacional año 2005-2006 QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo), Vacaciones Fraccionadas SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 687,50), Bono vacacional Fraccionado QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 595,50) Utilidades año 2003 SEISCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES (Bs 625,oo), Utilidades año 2004 SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 750,oo) Utilidades año 2005 SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 750,oo), Utilidades año 2006 SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 750,oo), Utilidades año 2007 CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 187,50), todos estos conceptos asciende a un monto total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 19.250,oo), por lo que acepta dicho monto le sean cancelados mediante las obras literarias discriminadas en cuanto su código, cantidad , descripción, precio, unitario y precio total, aparece aceptados en la factura Nº 004261 anteriormente aludida por lo que, se fija para la entrega el día doce (12) de noviembre del año en curso asimismo reconoce que laboro para LIBROS Y REVISTAS LIDER S.A, desde el 15 de abril del año 2002 hasta el 27 de marzo del año 2007, fecha esta en la cual renuncio a su trabajo, con un horario de trabajo de 8:00 a.m a 12: 00 m y 1:00 p.m. a 5:00 p.m. ., de lunes a viernes, y por tanto no laboro horas extras, ni sábado, ni domingos, ni días feriados y que los demás conceptos demandados, especificados en el libelo de la demanda ni se le adeudan.

CUARTA: Por cuanto ninguna de las partes tiene que reclamar por conceptos de la relación laboral habida entre la Sociedad LIBROS Y REVISTA LIDER S.A y el ciudadano HECTOR PIRAGAUTA, por lo que solicitan ante este tribunal s le imparta la Homologación, una vez se haya hecho entrega de las obras en la factura Nº 000426.

La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En este caso la transacción se ha celebrado luego de terminada la relación de trabajo, y no contempla renuncia o menoscabo de los derechos del actor pues la demandada ha reconocido los mismos.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del actor HECTOR PIRAGAUTA y la demandada LIBROS Y REVISTAS LIBER S.A., es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, los cuales son Asignaciones por Antigüedad, Vacaciones año 2003-2004, Vacaciones año 2004-2005, Vacaciones año 2005-2006, Bono vacacional año 2003-2004, Bono vacacional año 2004-2005, Bono vacacional año 2005-2006,Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades año 2003, Utilidades año 2004, Utilidades año 2005, Utilidades año 2006, Utilidades año 2007, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano HECTOR PIRAGUATA y la demandada LIBROS Y REVISTAS LIBER S.A, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena continuar la causa en lo que respecta a la pretensión del ciudadano GILBERTO PIRAGAUTA una vez que cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra de la certificación emanada de la Inspectoría del Trabajo, por la cual se encuentra suspendida la causa.

TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el martes 08 de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abog. Jennys Lucia Nieto s.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:00 a.m

La Secretaria,

Abog. Jennys Lucia Nieto S.
NJAV/ykbr.-