JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2009.
199º Y 150º

ASUNTO N°: AP21-R-2009-001635

PARTE ACTORA: DIORLAN ALIDIO ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.080.385.

APODERADOS DEL ACTOR: GABRIEL BUSTAMANTE MORALES y JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.291 y 122.203, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LE COQ D’OR III, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 1463-A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, ROSSANA HERNANDEZ MARTINEZ y ALEJANDRO GARCIA PIÑERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.188, 71.542 y 35.841, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró el desistimiento del procedimiento.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 14 de diciembre de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 14 de diciembre de 2009 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró el desistimiento del procedimiento.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

NORIALY ROMERO